En el día hábil de hoy, jueves 23 de mayo de 2019, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ELICEO REINALDO OLIVIER Y CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE, abogados en ejercicio, IPSA N° 95.815 y 45.427 respectivamente, apoderados judicial de las partes actoras, cuyo poder consta en autos, y por la parte demandada la ciudadana DANIELA DORINA MARTIN VERGANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-13.638.707, en su carácter de accionista y Directora de la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA C 436, C.A., asistida en este acto por Ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ ROSAS;
venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.350.815, con el INPREABOGADO bajo el N°. 69.404, en calidad de asistente. Presente como están las partes, el ciudadano Juez A-quo hace un recuento del estado en
que se encuentra el proceso e insta a los presentes a darle continuidad al acto con miras a lograr los acuerdos que satisfagan los intereses de ambos, en la audiencia primigenia cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y las normas previstas en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras se logró el siguiente acuerdo por mutua disposición tanto de la representación judicial de las partes actoras como de la representantes de la entidad de trabajo asistida por abogado, un único pago por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00) para la trabajadora MARÍA LORUSSO DE LA SPINA, y la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) para la trabajadora OLGA DEL VALLE CAMPOS, todo por concepto de sus prestaciones sociales, que en la audiencia de prolongación de fecha 20-05-2019, la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada, consignó copias de los soportes que en principio acreditaron los siguientes depósitos: En primer lugar lo correspondiente a la ciudadana OLGA DEL VALLE CAMPOS por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) depositado en la cuenta bancaria en Banesco del apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE, quien está autorizado para recibir cantidades de dinero como consta en autos, y en Segundo lugar el depósito a la ciudadana MARÍA LORUSSO DE LA SPINA, en su propia cuenta del banco Mercantil por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00). En este acto de hoy toda estos depósitos han sido certificados por los abogados de las partes actoras, con miras a impartir la debida homologación por este tribunal., cuyo acuerdo quedan plasmado en los términos siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, se han logrado concretar
CLAUSULA SEGUNDA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con el pago efectuado por la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORAC 436, C.A, en la forma convenida quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 de la L.O.T.T.T.; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibidos las TRABAJADORAS a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, cualesquiera consecuencias onerosas para DISTRIBUIDORAC 436, C.A, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA TERCERA: Visto el acuerdo expresado, LAS TRABAJADORAS, reconocen y aceptan, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a DISTRIBUIDORAC 436, CA. y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones
establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados el presente asunto. En consecuencia, LAS TRABAJADORAS, reiteran su voluntad de convenir y aceptar todas las condiciones pactadas, en virtud de lo cual, en este acto, dejan constancia de haber recibidos las sumas acordadas y otorgan a, DISTRIBUIDORAC 436, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declaran: 1º.- Que manifiestan su conformidad y aceptación con el pago efectuado por DISTRIBUIDORAC 436, C.A de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00) para la trabajadora MARÍA LORUSSO DE LA SPINA, y la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) para la trabajadoras OLGA DEL VALLE CAMPOS, en los términos expuestos en este mismo documento. 2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a lo señalado en la presente acta, nada quedará a deberle la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORAC 436, C.A por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en esta Cláusula, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con DISTRIBUIDORAC 436, C.A. 3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desisten de cualquier procedimiento que hubieren incoado en contra de DISTRIBUIDORAC 436, CA., por ante cualquier Inspectoría del Trabajo o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desisten en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, administrativa contra DISTRIBUIDORAC 436, CA., o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo de conformidad a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del mismo.
CLAUSULA QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho, no afectan el orden público laboral y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no
contienen renuncia alguna relacionada con los derechos irrenunciables derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.
Finalmente, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO 15° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con fundamento en los soportes que cursan en autos en los cuales se deja constancias de los depósitos efectuados por la demandada en las cuentas bancarias de las demandantes, y la indubitable aceptación por la representación judicial de las partes actoras, y en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras y las normas previstas en su Reglamento, se procede a impartir la HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta respecto a los conceptos demandados, dándole efectos de cosa juzgada y la devolución de las pruebas a las partes. ASI SE DECIDE. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria
Abg. Francisco Tovar Abg. Karelys Gudiño
Parte actora Parte Demandada
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