REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2019-000167

OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.), domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 23 de octubre de 1969, bajo el N°9, Tomo 97-A.

APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: EVA DEL CARMEN COTES MERCADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°189.701.

OFERIDO: CRISTOBAL JOSÉ GARCÍA, cédula de identidad N°V-11.665.091.

ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO MARYORI CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.615

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2019; por los ciudadanos: MARYORI CASTILLO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.615, quien asistió al Oferido ciudadano CRISTOBAL JOSÉ GARCÍA, cédula de identidad N°V-11.665.091 y EVA DEL CARMEN COTES MERCADO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°189.701, en su carácter de apoderada judicial del Oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.), domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 23 de octubre de 1969, bajo el N°9, Tomo 97-A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.S.613.022,02. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano CRISTOBAL JOSÉ GARCÍA, cédula de identidad N°V-11.665.091, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS SEISCIENTOS TRECE MIL VEINTIDÓS CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.S.613.022,02), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas 2018-2019; bono vacacional fraccionado 2018-2019; utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES SOBERANOS SEISCIENTOS TRECE MIL VEINTIDÓS CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.S.613.022,02), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano CRISTOBAL JOSÉ GARCÍA, cédula de identidad N°V-11.665.091, por la cantidad de Bs.S.613.022,02, contra el Banco de Venezuela, de fecha 07 de mayo de 2019, Nº11441410, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 15 de mayo de 2019 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena notificar al Oferente y al Oferido la presente decisión mediante boleta. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Kelis Catalano