REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 02 DE MAYO DE 2019.
209° Y 160°

CAUSA N° 8C-24.153-19
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P: ABG. JHONNY CARRUYO
SECRETARIO: JOSÉ ÁNGEL GAVIDIA
IMPUTADOS: YONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CABRERA, LUIS ARMANDO SUAREZ PARRA, Y SANTIAGO JOSÉ PADRÓN CAMPOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESÚS RANGEL, ABG. CARMEN CABEZA, ABG. DANIEL OLIVARES, ABG. JUAN TERÁN ABG. LUIS PARRA, ABG. LUNARDI PETIT Y ABG. JESÚS MORENO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.153-19, En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor de los Ciudadanos: YONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CABRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.734.438, natural la de la Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 21.-10-1983, de 35 años de edad, residenciado en: EL CASTAÑO, PARCELA MIENTO LOS TAMARINDO, CASA N° 34, CALLE SIMÓN BOLÍVAR, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0412.4559797, LUIS ARMANDO SUAREZ PARRA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.051.021, natural la de la Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 14-03-1983, de 36 años de edad, residenciado en: SANTÍSIMA TRINIDAD, SECTOR LOS COCOS, LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0416.246.9688 Y SANTIAGO JOSÉ PADRÓN CAMPOS Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.055, natural la de La Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 09-08-1975, de 43 años de edad, residenciado en: URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR PROLONGACIÓN DE LA CALLE 8, CASA N° 34, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0412.432.1219. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. El ciudadano fiscal flagrancia del Ministerio Publico, Abg. JHONNY CARRUYO, quien expone:” Buena tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos: YONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CABRERA, LUIS ARMANDO SUAREZ PARRA Y SANTIAGO JOSÉ PADRÓN CAMPOS, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar están ampliamente narradas en acta policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dichos ciudadanos como FLAGRANTE, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ordinario , se precalifica los delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 en su Ordinal 1 DEL CÓDIGO PENAL para los ciudadanos YONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CABRERA, LUIS ARMANDO SUAREZ PARRA Y SANTIAGO JOSÉ PADRÓN CAMPOS, para lo cual solicito una Medida preventiva privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Imputado 1.- YONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CABRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.734.438, natural la de la Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 21.-10-1983, de 35 años de edad, residenciado en: EL CASTAÑO, PARCELA MIENTO LOS TAMARINDO, CASA N° 34, CALLE SIMÓN BOLÍVAR, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0412.4559797, quien expone, “La fecha del martes 17 ingresamos a la empres a a las 9:45 con el respectivo marcaje llega la PTJ y nos aprehende y nos llevan de la empresa al PTJ y nos decían que habláramos, que nos iban a quitar los hijos y que nos echáramos la culpa, nos aplicaron la fuerza, nos tiraron en una camilla y nos tortura que nos echáramos la culpa, ellos nos culpan de un robo de un motor trifásico y ese día nosotros salimos a las 2 de la tarde y el segundo día con el tercer turno para proceder a la aprehensión, porque ellos están y nos dicen que el robo fue el día lunes y ponen el día 15, es todo”; 2.- LUIS ARMANDO SUAREZ PARRA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.051.021, natural la de la Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 14-03-1983, de 36 años de edad, residenciado en: SANTÍSIMA TRINIDAD, SECTOR LOS COCOS, LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0416.246.9688 asistido por los Defensores Privados JUAN TERÁN INPRE 167.911, LUIS PARRA INPRE 144.633 y LUNARDI PETIT INPRE 129.242 con Domicilio Procesal en: CALLE BOLÍVAR, CENTRO COMERCIAL COMIDA RÁPIDA LOCAL #3 EL CONSEJO ESTADO ARAGUA quien expone: “Nosotros llegamos a la empresa, llego una comisión y preguntaron por nosotros, nos amedrentaron y lo que llegarnos allá nos decían que buscáramos lo que se había perdido, nos estaba obligando y yo le dije para que dejaran de hacerlo que si estaban allí, es todo. y 3.- SANTIAGO JOSÉ PADRÓN CAMPOS Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.055, natural la de La Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 09-08-1975, de 43 años de edad, residenciado en: URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR PROLONGACIÓN DE LA CALLE 8, CASA N° 34, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0412.432.1219, quien expone, “ yo como supervisor de producción el día 16 a las 10 de la noche llegando a planta no tenía ninguna información de que el cicpc llegaría a a la empresa, me indicaron que sacara a todos y los busque y luego me piden a Luis Suarez y Yonathan Martínez y en ese momento estaba de representante luego que se los llevan al rato me van y me buscan a mí y me llevan me amedrentaran y no fue de la mejor forma y de la evidencia que consiguieron a mi carro consiguieron fue un bombillo quemado, es todo”.

La defensa Privada JESÚS RANGEL, quien expone: “quisiera invocar el principio de presunción de inocencia el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y niego rechazo y contradigo la imputación hecha por la vindicta pública, asimismo solicito se aparte del numeral 8 ya que esta defensa técnica considera que con los numerales 3 y 4 encuentran satisfecha; es todo”. Seguidamente se le da la palabra a la defensa Privada LUNARDI PETIT, quien expone: el ciudadano fiscal reposa en sus manos unos expediente el acaba de informar que el delito es un hurto y dice que dentro de la empresa dice que buscaran los motores de la empresa por los que dicho motores nunca fueron sacado de la misma por lo que estamos en grado de frustración, estas tres trabajadores nunca han tenido conducta pre delictual, por lo que le solicito que se aparte del numeral 8, es todo”. Seguidamente se le da la palabra a la defensa Privada JESÚS MORENO, quien expone: “esta defensa técnica primero considera que el numeral 8 fungiría como una pena de banquillo en este caso, ya que mientras consiguiéramos esta fiadores, por lo que sería una privación de libertad en mascarada por lo que invoco la presunción de inocencia, por lo que demás numerales serian adecuado, y el numeral 8 sería exagerado repitiendo que los cicpc no consiguieron ningún elemento de convicción del famoso hurto por lo que no tienen como decir que fueron sustraído, cuando nunca se sacaron de la misma, es todo”



DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. JHONNY CARRUYO Precalifico Los Hechos Por El Delito De: HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 en su Ordinal 1 DEL CÓDIGO PENAL, para lo cual solicito una Medida preventiva privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos : YONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CABRERA, LUIS ARMANDO SUAREZ PARRA Y SANTIAGO JOSÉ PADRÓN CAMPOS,; Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho, es el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 en su Ordinal 1 DEL CÓDIGO PENAL.

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar a los ciudadanos YONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CABRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.734.438, natural la de la Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 21.-10-1983, de 35 años de edad, residenciado en: EL CASTAÑO, PARCELA MIENTO LOS TAMARINDO, CASA N° 34, CALLE SIMÓN BOLÍVAR, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0412.4559797, LUIS ARMANDO SUAREZ PARRA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.051.021, natural la de la Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 14-03-1983, de 36 años de edad, residenciado en: SANTÍSIMA TRINIDAD, SECTOR LOS COCOS, LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0416.246.9688 Y SANTIAGO JOSÉ PADRÓN CAMPOS Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.055, natural la de La Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 09-08-1975, de 43 años de edad, residenciado en: URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR PROLONGACIÓN DE LA CALLE 8, CASA N° 34, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0412.432.1219. una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en el numeral 3°,5°,8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada 60 día, 5° no acercarse al lugar de los hechos, 8° consignación de dos fiadores y 9° estar atento del proceso l en la cual quedaran bajo cuidado y resguardo hasta sea materializada la fianza.Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.166-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta LEGITIMADA la aprehensión de dichos ciudadano según sentencia 526 de fecha 09-04-2001 con ponencia del magistrado Iván Rincón. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: se acoge la precalificación fiscal parcialmente por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código penal. CUARTO: Se decreta para el ciudadano: YONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CABRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.734.438, natural la de la Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 21.-10-1983, de 35 años de edad, residenciado en: EL CASTAÑO, PARCELAMIENTO LOS TAMARINDO, CASA N° 34, CALLE SIMÓN BOLÍVAR, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0412.4559797; LUIS ARMANDO SUAREZ PARRA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.051.021, natural la de la Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 14-03-1983, de 36 años de edad, residenciado en: SANTÍSIMA TRINIDAD, SECTOR LOS COCOS, LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0416.246.9688 Y SANTIAGO JOSÉ PADRÓN CAMPOS Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.055, natural la de La Victoria estado Aragua, fecha de nacimiento de 09-08-1975, de 43 años de edad, residenciado en: URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR PROLONGACIÓN DE LA CALLE 8, CASA N° 34, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0412.432.1219 una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en sus numeral 4°, 8° 9° consistente en 4° prohibición de salida del país, 8° UN FIADOR CADA UNO y 9° estar atento al proceso del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acusado se mantendrá en cuidado y reguardo hasta que se materialice la fianza. QUINTO: Se ordena librar boletas Correspondientes a los ciudadanos imputados, Es todo, se Termino, siendo las 02:55 p.m. Es todo, se Termino, siendo las 12:15 p.m. leyó y conformes firman.-

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GAVIDIA

8C-24.166-19
AMBS/JG