REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 02 DE MAYO DE 2019.
209° Y 160°

CAUSA N° 8C-24.166-19
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P: ABG. JHONNY CARRUYO
SECRETARIO: JOSÉ ÁNGEL GAVIDIA
IMPUTADOS: VÁZQUEZ TAMAYO ROBERT EZEQUIEL, TRUJILLO HEREDIA ALEXIS, SARRIA JORGE ALEXANDER Y BENÍTEZ HERNÁNDEZ JESÚS EZEQUIEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADALBERTO LEÓN
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.166-19, En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor de los Ciudadanos: 1.- VÁSQUEZ TAMAYO ROBERT EZEQUIEL, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad.N° 22.291.250, natural de Maracay, fecha de Nacimiento de 18-08-1994, de 23 años de edad, residenciado en BARRIO SAN IGNACIO, CALLE FALCÓN, CALLE N° 08-01, MARACAY ESTADO ARAGUA, 2.- TRUJILLO HEREDIA NEITA ALEXIS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 26.148.736, natural de Maracay, fecha de nacimiento 30-12-1997, de 21 años de edad, residenciado en BARRIO SAN IGNACIO, CALLE FALCÓN, CASA NUMERO 47-A, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, 3.- SARRIA JORGE ALEXANDER, de 41 años de edad, portador de la Cedula de I[identidad N° v-13.455.012, fecha de Nacimiento 14-05-1977, natural de Maracay de profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en BARRIO LA PEDRERA, CALLE PIEDRA DE PIEDRA, CASA NUMERO 07, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, 4.- BENÍTEZ HERNÁNDEZ JESÚS EZEQUIEL, De 40 años de edad, portador de la cedula de Identidad numero V-16.405.245, fecha de nacimiento 03/01/1979, sin residencia. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. El ciudadano fiscal flagrancia del Ministerio Publico, Abg. JHONNY CARRUYO, quien expone:” Buena tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos: 1.- VÁSQUEZ TAMAYO ROBERT EZEQUIEL, 2.- TRUJILLO HEREDIA NEITA ALEXIS, 3.- SARRIA JORGE ALEXANDER, 4.- BENÍTEZ HERNÁNDEZ JESÚS EZEQUIEL, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar están ampliamente narradas en acta policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dichos ciudadanos como FLAGRANTE, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ordinario , se precalifica los delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 en su Ordinal 3, 4 y 9 DEL CÓDIGO PENAL para los ciudadanos 1.- VÁSQUEZ TAMAYO ROBERT EZEQUIEL, 2.- TRUJILLO HEREDIA NEITA ALEXIS, 3.- SARRIA JORGE ALEXANDER, 4.- BENÍTEZ HERNÁNDEZ JESÚS EZEQUIEL, para lo cual solicito una Medida preventiva privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Imputado 1.- VÁSQUEZ TAMAYO ROBERT EZEQUIEL, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad.N° 22.291.250, natural de Maracay, fecha de Nacimiento de 18-08-1994, de 23 años de edad, residenciado en BARRIO SAN IGNACIO, CALLE FALCÓN, CALLE N° 08-01, MARACAY ESTADO, , quien expone, “ no deseo declarar, es todo”. 2.- TRUJILLO HEREDIA NEITA ALEXIS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 26.148.736, natural de Maracay, fecha de nacimiento 30-12-1997, de 21 años de edad, residenciado en BARRIO SAN IGNACIO, CALLE FALCÓN, CASA NUMERO 47-A, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, quien expone “ no deseo declarar, es todo 3.- SARRIA JORGE ALEXANDER, de 41 años de edad, portador de la Cedula de I[identidad N° v-13.455.012, fecha de Nacimiento 14-05-1977, natural de Maracay de profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en BARRIO LA PEDRERA, CALLE PIEDRA DE PIEDRA, CASA NUMERO 07, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, quien expone, “ no deseo declarar, es todo”. 4.- BENÍTEZ HERNÁNDEZ JESÚS EZEQUIEL, De 40 años de edad, portador de la cedula de Identidad numero V-16.405.245, fecha de nacimiento 03/01/1979, sin residencia quien expone, “no deseo declarar, es todo”.


DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa pública. ABG. ADALBERTO LEÓN, quien expone: “buenas tarde Dra. Esta defensa solicita una medida menos graves y se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad para mi defendido ya que son inocentes de lo que se le acusa, esta defensa solicita se le sea acordado una fianza, es todo”.

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. JHONNY CARRUYO Precalifico Los Hechos Por El Delito De: HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 en su Ordinal 3, 4 y 9 DEL CÓDIGO PENAL, para lo cual solicito una Medida preventiva privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos : 1.- VÁSQUEZ TAMAYO ROBERT EZEQUIEL, 2.- TRUJILLO HEREDIA NEITA ALEXIS, 3.- SARRIA JORGE ALEXANDER, 4.- BENÍTEZ HERNÁNDEZ JESÚS EZEQUIEL; Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho, es el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 en su Ordinal 3, 4 y 9 DEL CÓDIGO PENAL.

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar a los ciudadanos 1.- VÁSQUEZ TAMAYO ROBERT EZEQUIEL, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad.N° 22.291.250, natural de Maracay, fecha de Nacimiento de 18-08-1994, de 23 años de edad, residenciado en BARRIO SAN IGNACIO, CALLE FALCÓN, CALLE N° 08-01, MARACAY ESTADO ARAGUA, 2.- TRUJILLO HEREDIA NEITA ALEXIS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 26.148.736, natural de Maracay, fecha de nacimiento 30-12-1997, de 21 años de edad, residenciado en BARRIO SAN IGNACIO, CALLE FALCÓN, CASA NUMERO 47-A, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, 3.- SARRIA JORGE ALEXANDER, de 41 años de edad, portador de la Cedula de I[identidad N° v-13.455.012, fecha de Nacimiento 14-05-1977, natural de Maracay de profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en BARRIO LA PEDRERA, CALLE PIEDRA DE PIEDRA, CASA NUMERO 07, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, 4.- BENÍTEZ HERNÁNDEZ JESÚS EZEQUIEL, De 40 años de edad, portador de la cedula de Identidad numero V-16.405.245, fecha de nacimiento 03/01/1979, sin residencia. una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en el numeral 3°,5°,8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada 60 día, 5° no acercarse al lugar de los hechos, 8° consignación de dos fiadores y 9° estar atento del proceso l en la cual quedaran bajo cuidado y resguardo hasta sea materializada la fianza.Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.166-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: se acuerda parcialmente la precalificación fiscal y se considera que la conducta del acusado se subsume el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en su Ordinal 3, 4 y 9 DEL CÓDIGO PENAL. Para los ciudadanos: 1.- VÁSQUEZ TAMAYO ROBERT EZEQUIEL, 2.- TRUJILLO HEREDIA NEITA ALEXIS, 3.- SARRIA JORGE ALEXANDER, 4.- BENÍTEZ HERNÁNDEZ JESÚS EZEQUIEL, ya que en las actas no evidencias cadena de custodia del arma. CUARTO: Se decreta para los ciudadanos 1.- VÁSQUEZ TAMAYO ROBERT EZEQUIEL, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad.N° 22.291.250, natural de Maracay, fecha de Nacimiento de 18-08-1994, de 23 años de edad, residenciado en BARRIO SAN IGNACIO, CALLE FALCÓN, CALLE N° 08-01, MARACAY ESTADO ARAGUA, 2.- TRUJILLO HEREDIA NEITA ALEXIS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 26.148.736, natural de Maracay, fecha de nacimiento 30-12-1997, de 21 años de edad, residenciado en BARRIO SAN IGNACIO, CALLE FALCÓN, CASA NUMERO 47-A, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, 3.- SARRIA JORGE ALEXANDER, de 41 años de edad, portador de la Cedula de I[identidad N° v-13.455.012, fecha de Nacimiento 14-05-1977, natural de Maracay de profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en BARRIO LA PEDRERA, CALLE PIEDRA DE PIEDRA, CASA NUMERO 07, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, 4.- BENÍTEZ HERNÁNDEZ JESÚS EZEQUIEL, De 40 años de edad, portador de la cedula de Identidad numero V-16.405.245, fecha de nacimiento 03/01/1979, sin residencia Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 en el numeral 3°,4°,8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada 60 día, 4° prohibición de salida del pais, 8° consignación de dos fiadores, se mantendrá en calidad de de depósito hasta sea materializada la fianza. QUINTO: Se ordena librar boletas Correspondientes a los ciudadanos imputados, Es todo, se Termino, siendo las 04:15 p.m. leyó y conformes firman...
El Juez,


ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GAVIDIA

8C-24.166-19
AMBS/JG