REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 26 DE MAYO DE 2019.
209° Y 160°

CAUSA N° 8C-24.182-19
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P: ABG. CELINA OLIVEROS
SECRETARIO: DANIEL DARÍO GARCÍA FERNÁNDEZ
VICTIMA: RUIZ PÉREZ YUDILES JONAYLETH
IMPUTADOS: NORABET DEL VALLE PIÑERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MOISÉS BOLÍVAR
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.182-19, En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor de los Ciudadanos NORABET DEL VALLE PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-12-1986, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.475.633, residenciado en Avenida Bolívar este, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Los Lirios, Piso 5, Apartamento B4, Maracay Estado Aragua. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. El ciudadano fiscal flagrancia del Ministerio Publico, Abg. CELINA OLIVEROS expone: ”Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a la ciudadana NORABET DEL VALLE PIÑERO, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar están ampliamente narradas en acta policial, la cual doy por reproducida, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Se precalifican los hechos por el tipo ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Solicito se decrete una Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

La ciudadana RUIZ PÉREZ YUDILES JONAYLETH EN EL EXPONE: Yo ya converse con ella la imputada y llegamos a un acuerdo que ella me va a pagar Es todo,


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

NORABET DEL VALLE PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-12-1986, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.475.633, residenciado en Avenida Bolívar este, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Los Lirios, Piso 5, Apartamento B4, Maracay Estado Aragua, expone: “Solicito un acuerdo reparatorio la cual me comprometo a cumplir en el lapso de un mes, es todo”


DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Privada Abg. Moisés Bolívar, expone: “Esta defensa solicita un acuerdo reparatorio en el cual mi representada se compromete a cumplir en el lapso de un mes, Es todo

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. CELINA OLIVEROS Precalifico Los Hechos Por El Delito De ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penapara los ciudadanos NORABET DEL VALLE PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-12-1986, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.475.633, residenciado en Avenida Bolívar este, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Los Lirios, Piso 5, Apartamento B4, Maracay Estado Aragua Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho, es el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar a los ciudadanos NORABET DEL VALLE PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-12-1986, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.475.633, residenciado en Avenida Bolívar este, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Los Lirios, Piso 5, Apartamento B4, Maracay Estado Aragua. Una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en el numeral 3°, 4° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentaciones cada sesenta (60) días, ante la oficina del alguacilazgo, Prohibición de salida del país, y la consignación de un ( 01) Fiador que contenga los requisitos de ley. Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.182-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la ciudadana NORABET DEL VALLE PIÑERO como FLAGRANTE, de conformidad a lo establecido en los artículos 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 ejusdem, TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, CUARTO: Se decreta una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en sus numeral 3°, 4°y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentaciones cada sesenta (60) días, ante la oficina del alguacilazgo, Prohibición de salida del país, y la consignación de un ( 01) Fiador que contenga los requisitos de ley, en contra de la ciudadana NORABET DEL VALLE PIÑERO, QUINTO: Se acuerda fijar AUDIENCIA ESPECIAL para el día 27-06-2019, a los fines de que se materialice el acuerdo reparatorio, Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Termino, siendo las 03:35 p.m. leyó y conformes firman.
El Juez,


ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



EL SECRETARIO

ABG. DANIEL DARÍO GARCÍA FERNÁNDEZ

8C-24.182-19
AMBS/DG