REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 31 DE MAYO DE 2019.
208° Y 160°

CAUSA N° 8C-24.184-19
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P: ABG. JHONNY CARRUYO
SECRETARIO: DANIEL DARÍO GARCÍA FERNÁNDEZ
IMPUTADO: WILMER JOSÉ ARANGUREN
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGDALIA SIRA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.184-19, En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor de los Ciudadanos: WILMER JOSÉ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 9.040.105, de 50 años de edad de profesión u oficio chofer, residenciado en CALLE SAN MARCOS, CASA NUMERO 43 LA COOPERATIVA MARACAY ESTADO ARAGUA, Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. El ciudadano fiscal flagrancia del Ministerio Publico, Abg. JHONNY CARRUYO:” Buena tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano WILMER JOSÉ ARANGUREN cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar están ampliamente narradas en acta policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE de dichos ciudadano, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ordinario , esta representación fiscal procede a precalificar los mismos como LESIONES GRAVE, previsto y sancionado por el artículo 415 del código penal venezolano, para lo cual solicito una Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 3° presentaciones periódica, 4° prohibición de salida del país 9° estar pendiente del proceso es todo

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Imputado WILMER JOSÉ ARANGUREN quien expone, “estaba la cola de la gasolina, en el contra flujo me estacione y le entregue un almuerzo si allí sentí el impacto de la moto, es todo”.

La defensa Privada. ABG. MIGDALIA SIRA, quien expone: “de la revisión del informe de tránsito terrestre se evidencia que no venía en contra flujo sino que estaba estacionado, se observa que la imprudencia es de la víctima, por ello solicito una libertad plena toda vez que no existe constancia medica sino un informe de levantamiento del siniestro por parte de transito, es todo”.

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. JHONNY CARRUYO Precalifico Los Hechos Por El Delito De: LESIONES GRAVE, previsto y sancionado por el artículo 415 del código penal venezolano, para los ciudadanos WILMER JOSÉ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 9.040.105, de 50 años de edad de profesión u oficio chofer, residenciado en CALLE SAN MARCOS, CASA NUMERO 43 LA COOPERATIVA MARACAY ESTADO ARAGUA; Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho, es el delito de LESIONES GRAVE, previsto y sancionado por el artículo 415 del código penal venezolano,
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano WILMER JOSÉ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 9.040.105, de 50 años de edad de profesión u oficio chofer, residenciado en CALLE SAN MARCOS, CASA NUMERO 43 LA COOPERATIVA MARACAY ESTADO ARAGUA , una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numeral 3°, presentaciones cada 30 días, 4° prohibición de salida del país, y 9° estar pendiente del proceso.Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.184-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los ciudadanos WILMER JOSÉ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 9.040.105, como FLAGRANTE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: se acoge la precalificación fiscal parcialmente por el delito LESIONES GRAVE, previsto y sancionado por el artículo 415 del código penal venezolano CUARTO: Se decreta para el ciudadano: WILMER JOSÉ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 9.040.105, una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numeral 3°, presentaciones cada 30 días, 4° prohibición de salida del país, y 9° estar pendiente del proceso. QUINTO: Se ordena librar boletas Correspondientes a los ciudadanos imputados, Es todo, se Termino, siendo las 02:15 p.m. Es todo, leyó y conformes firman.-,



ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL





EL SECRETARIO

ABG. DANIEL DARÍO GARCÍA FERNÁNDEZ

8C-24.184-19
AMBS/DG