SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 21/2019
FECHA 06/05/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°
Asunto Nº AF41-U-1995-000044
Asunto Antiguo Nº 868
En fecha 26 de abril de 1995, los abogados ALFREDO TRAVIESO PASSIOS y HUMBERTO ROMERO-MUCI, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.733.805 y V-5.969.594, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.987 y 25.739, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AUTOMUNDIAL, S.A., interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº HRCE-540-000545 dictada en fecha 23 de noviembre de 1994 por la División de Fiscalización de la Región Central del Ministerio de Hacienda, actualmente Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas Planillas de Liquidación números:
N° de Planilla de Liquidación Concepto Fecha Bolívares (Bs) Bolívares Fuerte (Bs.F) Bolívares Soberano (Bs.S)
4305 multa
23 DE NOVIEMBRE DE 1994 5.050,00 505,00 0,005
4306 Intereses moratorios 1.112.525,62 11.125,252 0,11
4307 Intereses moratorios 614.836,98 6.148,36 0,06
4308 Intereses moratorios 82.538,72 825,387 0,008
4309 Intereses moratorios 280.465,04 28.046,5 0,28
4310 Intereses moratorios 543.778,86 54.377,88 0,54
4311 Intereses moratorios 358.430,62 35.843,06 0,35
4312 Intereses moratorios 588.583,07 58.583,07 0,58
4313 Intereses moratorios 345.301,69 34.530,16 0,34
En fecha 10 de agosto de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 63/2017, a través de la cual declaro EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente AUTOMUNDIAL, S.A,
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes mayo de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez Medina.-
Asunto Nº AF41-U-1995-000044
Asunto Antiguo Nº 868
YMBA/MMVM/ejis.-
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