SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 20/2019
FECHA 06/05/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 160°

Antiguo: 1608
Asunto: AF41-U-2000-000067

En fecha 16 de octubre de 2000, el ciudadano Félix Hernández Richards, titular de la cédula de identidad N° V-5.544.003, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ VENEZOLANA, C.A., inscrita en fecha 15 de junio de 1945, ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 782, Tomo 3-A, cuya última modificación fue realizada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de octubre de 1993, inscrita por ante el prenombrado Registro bajo el N° 35, Tomo 75-A-Pro, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00002661-0, interpuso recurso contencioso tributario contra la Providencia por Prescripción de Pago Indebido identificada bajo el N° MF/SENIAT/GRTICE/DR/2000/315 dictada en fecha 14 de agosto de 2000 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 20 de septiembre de 2000, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de reintegro interpuesta por la recurrente en materia de retención de Impuesto Sobre La Renta correspondiente al mes de julio de 1995 por la siguiente cantidad que se discrimina a continuación:

Bolívares (Bs) Bolívares Fuerte (Bs.F) Bolívares Soberano (Bs.S)
Bs. 2.337.273,22 Bs.F. 2.337,27 Bs.S. 00,2

En fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2014, a través de la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente AUTOMOTRIZ VENEZOLANA, C.A,

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-


La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez Medina


Antiguo: 1608
Asunto Nº AF41-U-2000-000067
YMBA/MMVM/ejis.-