SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 19/2019
FECHA 06/05/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°

Asunto: AP41-U-2011-000372

En fecha 26 de septiembre de 2011, la ciudadana Efigenia Chacin León, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.394.859, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.322, actuando en su carácter de apoderada judicial de la asociación sin fines de lucro SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, inscrita en fecha 17 de julio de 1992 ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 37, Protocolo 1°, Tomo 5, modificando su domicilio a la ciudad de Caracas según se evidencia mediante Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 29 de mayo de 2003, inscrita en fecha 14 de mayo de 2005 por ante el Registro Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo 6, Protocolo Primero, y cuya última reforma estatuaria se llevó a cabo mediante Acta de Asamblea General Ordinaria en fecha 16 de junio de 2010, registrada por ante el Registro supra identificado, bajo el N° 32, Folio 173, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2011 en fecha 12 de enero de 2011, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercido contra los siguientes actos administrativos: I) Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010/1193-A, de fecha 10 de noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró como Sujeto Pasivo Especial y Agente de Retención en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA); y II) Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0503, dictada en fecha 20 de junio de 2011, por el Gerente de Recursos de la Gerencia general de Servicios Jurídicos del prenombrado Servicio, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el oficio ut supra identificado, quedando confirmada la calificación hecha a la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 3 literal b, de la Providencia sobre Sujetos Pasivos Especiales N° 0685, de fecha 06 de noviembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622, de fecha 08 de febrero de 2007, y Providencia Administrativa SNAT/2005/0056, de fecha 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005, respectivamente.-

En fecha 09 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2205, a través de la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA,

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-


La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez Medina




Asunto Nº AP41-U-2011-000372
YMBA/MMVM/ejis.-