REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2019
209º y 160º
Asunto: AF42-U-2004-000011 Sentencia Nº 019/2019
Asunto antiguo: 2244 Tipo: Interlocutoria
En fecha 19 de diciembre de 2003 el ciudadano Enrique Vera Llanos, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.527.789, actuando con el carácter de Director Principal de la sociedad de comercio PLÁSTICOS OMECENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de noviembre de 1990, bajo el N° 37, tomo 74-A-Pro; asistido por los abogados Carlos de Luca y Carlos Ortiz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.476 y 32.167, en ese orden, interpuso ante el Tribunal Superior Segundo (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Nros. 387 y 389, ambas del 31 de octubre de 2003, emanadas de la Dirección General de Rentas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, en la que se le determinó impuestos complementarios en materia de Patente de Industria y Comercio durante los períodos 2000, 2001, 2002 y 2003, por el monto total de bolívares veintiocho millones quinientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y seis (Bs. 28.523.856,00), monto fijado para esa época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 8 de marzo de 2004.
El 27 de junio de 2018, este Tribunal dictó sentencia Nº 064/2018 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 29 de octubre de 2018, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda -, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PLÁSTICOS OMECENTRO C.A., contra las Resoluciones Nros. 387 y 389, ambas del 31 de octubre de 2003, emanadas de la Dirección General de Rentas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y treinta y siete de la mañana (10:37 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/MM