REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo de 2019
209º y 160º

Asunto: AF47-U-2000-000005
Antiguo: (1969)

Sentencia Interlocutoria N° 98/2019

En fecha 05 de noviembre de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por intermedio del ciudadano José Gregorio Pestana, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-9.438.253, actuando en su carácter de Director de la recurrente MAYOR Y DETAL DE VIVERES Y CONFITERIA TURMERO, C.A, asistido en ese acto por el abogado Fadi Moukhallaleh, titular de la cedula de identidad N° 7.251.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.263, contra la Resolución Nº la planilla de liquidación N° 10-10-26-023882, de fecha 25/09/1997, por concepto de multa, para el periodo del mes de octubre de 1994, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de noviembre de 2002, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así, el ciudadano Fiscal General de la Republica, y Contralor General de la Republica, fueron notificados el 12 de julio de 2002, Procurador General de la Republica y la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, siendo consignadas las tres primeras el 05 de febrero de 2003 y la última el 30 de abril de 2003.
En fecha 25 de abril de 2003, se recibió oficio N° 196-03 de fecha 07 de abril de 2003, emanado del juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del Estado Aragua, remitiendo la comisión enviada por este Tribunal, habiendo cumplido la notificación de la recurrente en fecha 28 de marzo de 2003.
En fecha 31 de julio de 2003, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria N° 162/2003, a través de la cual ADMITIO el presente recurso.
El 31 de octubre de 2003, la representación del Fisco Nacional presento escrito de informes.
En fecha 08 de mayo de 2006, 24 de septiembre de 2007 y 08 de febrero de 2010, la representación del Fisco Nacional presento diligencia solicitando sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2010, la Ciudadana Lilia Casado, actuando en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Mediante Sentencia Nº 1278 de fecha 04/02/2011, este Tribunal declaro, INADMISIBLE el recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones de ley.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la sentencia N° 1278 de fecha 04/02/2011, la del Fiscal General de la Republica, firmada y sellada en fecha 22 de marzo de 2011, la de la Gerencia General de Servicios Jurídico (SENIAT) firmada y sellada en fecha 24/03/2011, y la del Procurador General de la Republica firmada y sellada en fecha 27/04/2011.
En fecha 18/07/2011, se recibió oficio N° 0435-11 de fecha 02 de junio de 2011, emanado del juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del Estado Aragua, remitiendo la comisión enviada por este Tribunal, habiendo cumplido la notificación de la recurrente en fecha 31 de mayo de 2011.
En fecha 22 de abril de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 22 de abril de 2019, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia N° 1278 de fecha 04/02/2011.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1278 de fecha 04/02/2011, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente MAYOR Y DETAL DE VIVERES Y CONFITERIA TURMERO, C.A y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental


Ricardo Prado
ASUNTO: AF47-U-2000-000005 (1969)
YACD/RP/YGB