REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Caracas, 22 de mayo de 2019
209º y 160º
Vista la suscrita por el abogado ANTONIO JOSE OCAMPO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.608, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano MANUEL DE JESUS CASTRO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.006, mediante la cual solicito el abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho y la práctica de la respectiva inspección judicial; este Tribunal, a fin de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 27 de febrero de de 2019, y la juramentación de fecha 24 de abril de 2019, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo de este Despacho, a partir del 25 de abril de 2019, con el carácter de Juez Provisorio, y siendo que el presente juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBARCION A LA POSESION AGRARIA intentado por el ciudadano MANUEL DE JESUS CASTRO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.056.006 contra los ciudadanos MARIA ESPERANZA GIMENEZ y YONNY CHÁVEZ, ambos sin identificación, se encuentra en fase de sustanciación, específicamente para la citación de los demandados, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la notificación de la parte accionante en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se le concede a la parte actora en el presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a la parte. Líbrense boleta de notificación. Cúmplase.-
SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de inspección judicial, tal y como quedo establecido en el particular anterior, una vez hayan transcurridos los lapsos legales pertinentes, el Tribunal procederá con su debido pronunciamiento. Así se decide.-
EL JUEZ,
Abg. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
EXP. Nº 18-4539.-
JHP/gsb/fb.-