REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AH19-X-2002-000028
ASUNTO PRINCIPAL: AH19-V-2002-000032
Con vista al escrito presentado en la pieza principal V del presente asunto distinguido AH19-V-2002-000032, en fecha 20 de febrero de 2018, por la ciudadana RAIZA FIDELINA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.454, Presidenta de la sociedad mercantil VARADEROS Y OBRAS NAVALES DE OCCIDENTE, C.A., asistida por la abogada ZULEMA GARCÍA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.081, actuando en su carácter de tercero en la presente causa y por el abogado MAGGLIO RAMÓN CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.697, apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A., parte cointimada en la presente causa, mediante el cual entre otras solicitan la suspensión de las medidas decretadas sobre el inmueble perteneciente a esta última. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y nueve (259), ambos inclusive de la pieza principal V del presente asunto distinguido AH19-V-2002-000032, sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2018, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil en virtud del pago de lo condenado, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 5 de junio de 2003, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 455/03, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como el EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Juzgado en fecha 14 de junio de 2012 y practicado en fecha 26 de febrero de 2013 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble constituido por una zona de terreno y las construcciones, ubicadas en la zona urbana de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Cuatro Mil Ochocientos Veinte Metros Cuadrados con setecientas Treinta y Dos Milésimas de Metros Cuadrados (4.820.732,00 Mts2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Ciento Veintidós Metros (122Mts) y propiedad que es o fue de Marta Chiquinquirá Amado de Pérez; SUR: Ciento Catorce Metros (114Mts) y Propiedad que es o fue de Warehouse D.E.R., hoy propiedad de hielo El Toro; ESTE: Cuarenta y un metro (41,00Mts) con el lago de Maracaibo; y OESTE: Treinta y Nueve Metros con Noventa y Dos Centímetros (39,92Mts) con la Avenida Los Haticos, hoy Avenida 17 que es su frente, sobre un lote de terreno existen las siguientes edificaciones: a) Un (1) edificio de dos (2) plantas, construida de estructuras de hierro con revestimiento de concreto equipado con aire acondicionado con un área de construcción de Setecientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (744,00Mts2); b) Depósito de una (1) planta con una superficie aproximada de Quinientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados (578,00Mts2) de construcción; c) un (1) muelle construidos de estructura de concreto armado que tiene una superficie de construcción de Quinientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (585,00Mts2) acondicionado para llegada y salida de lanchas, remolcadores y naves en general; d) una casa signada con el Nº 110-276, construida de paredes de bloque, piso de cemento.- Sobre el inmueble descrito existe una servidumbre de paso colector de cloacas a favor de la propiedad Daniel Rincón Amesty, que queda al Oeste de la Avenida Los Haticos, hoy Avenida 17, ésta localizada a todo lo largo del lindero Norte y va desde su frente en la Avenida 17 hasta su fondo en el Lago de Maracaibo.- Adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, el día 19 de diciembre de 2002, bajo el Nº 31, Tomo 14, Protocolo Primero”.
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la representación judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A., parte codemandada en la presente causa, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 153/2019.-.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2002-000028
INTERLOCUTORIA
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