Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que corre inserto a los folios, Acta de Defunción de fecha 03-11-2017 , registrada bajo el Folio N° 025,, Tomo 23 y N° de Acta 5525, ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, en la cual se deja constancia que la ciudadana ARELLANO BOLIVAR DIRLET, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.691.789 falleció en fecha 03-11-18 a consecuencia de FALLA RENAL AGUDA SHOCK SEPTICO. PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA. ECLAMPSIA EPILEPCIA .
Ahora bien, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Pena establece:
El sobreseimiento procede cuando:
3°. La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Considera este juzgador que en la presente causa se extingue la acción Penal por la muerte de la acusada ARELLANO BOLIVAR DIRLET, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.691.789, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.