DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MAIKOL YOHAN ROMERO ALFONZO, Fecha de nacimiento 10-01-92, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.253.799, soltero, domiciliado en Sector Trapiche del Medio, Carretera Panamericana, Casa S/Nº Sabaneta, Estado Aragua.

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran:

“...en fecha 19-07-10, cuando funcionarios adscritos a la cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua, los funcionarios C/2do (P.A) Treviño Ángel, Credencial 4187 y el agente (P.A) Marquez Nairobert Credencial 3686; Perger Wili, Credencial 6186, todos adscritos a la división motorizada, perteneciente a la región policial Aragua este II, deja constancia que el día lunes a bordo de las unidades DM-594, DM 582 y DM- 588, por la carretera panamericana a la altura del sector santo domingo, avistan un vehiculo tipo moto marca pantera de color negro, serial de carrocería LXYPKL00600H188851 tripulada por dos ciudadanos los cuales al percatarse de la presencia policial empuñan dos armas de fuego, una corta y otra larga, y las accionaron en contra de la comisión policial para emprender la huida originándose una persecución por la carretera panamericana sentido las tejerías- el consejo, donde el ciudadano que iba en la parte trasera acciona nuevamente el arma larga en contra de la comisión policial, inmediatamente realizan el llamado de apoyo a otras unidades radio patrulleras, por lo que al llegar al sector el trapiche del medio estos sujetos se introducen en una vivienda del parcelamiento la hacienda Tacarigua IV y V. En este los funcionarios describen que el conductor responde al nombre de EDUARDO WILFREDO MIJARES DEL VALLE, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad v.- 19.863.946, natural de la victoria estado Aragua, residenciado en sabaneta sector corocito, calle 1, vereda santa Bárbara, casa Nº 13, Estado Aragua, hijo de blanca del valle (V) y de Wilfredo Mijares (V), quien vestía franelilla y pantalón jean, y el acompañante o barrillero identificado como Richard Alexander Ojeda Trejo, de 22 años, titular de cedula de identidad Nº V.- 18.164.268, natural de la victoria Estado Aragua, hijo de Yaquelin Trejo (V) y de Roberto Ojeda (V) vestía suéter negro y pantalón jean. En ese momento se presentan al sitio el Sargento Segundo (PA) Rebolledo José, credencial 2401 a bordo de la unida siglas DM 593, Cabo Segundo Graterol Fredy, credencial 2946 a bordo de la unidad moto DM 611 y la unidad radio patrullera URP-176, al mando del Cabo Segundo (PA) Valera José credencial 4844, conducida por el agente Flores Luis, donde estos indican a los ciudadanos que desistieran de la acción delictiva y arrojaran las armas quienes accedieron y las dejaron caer al piso, para evitar que hubiese algún herido, donde una vez sometidos estos se procede a realizarles la inspección corporal y de vivienda amparándose en el articulo 205 y 2010 del código orgánico procesal penal, lográndole incautar al ciudadano EDUARDO WILFREDO MIJARES DEL VALLE, quien conducía la moto UNA SUB AMTRALLADORA, MARCA LUGER, CALIBRE 9MM, MODELO AP9, SERIAL 047968, CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE SIETE (7) BALAS SIN PERCUTIR MARCA CAVIN, además de un bolso color rosa en el cual se lee la palabra puma donde se encontraron cuarenta y siete (47) envoltorios de papel aluminio de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga marihuana con un peso aproximado de ciento noventa y cuatro (194) gramos, siete objetos de fabricación casera con material metálico (platina) en forma de tachuela dentro de una bolsa de color negro, utilizados para ser lanzados en la autopista o avenidas para hacer accidentar vehículos para luego robarlos, y el barrillero Richard Alexander Ojeda Trejo se le incauto un arma de fuego tipo escopeta tipo pajiza marca magtech, modelo s362, serial 131586, calibre 12 mm, de fabricación made in brasil, en su interior dos conchas una percutida y la otra sin percutir, marca fiocchi. De igual manera los funcionarios policiales localizan en una de las habitaciones de la vivienda dos ciudadanos que se identifican y responden a los nombres Maikol Yohan Romero Alfonzo, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.253.799, natural de la victoria estado Aragua, residenciado en trapiche del medio calle Orinoco, casa sin numero, sabaneta estado Aragua, hijo de Glorimar Alfonso (V) y de Miguel Romero (V) y de Cesar Eufrasio Essa Blanco, de 41 años, titular de la cedula de identidad 9670945, natural de la victoria estado Aragua, residenciado en Monta Fresca, manzana las palmas, casa 118-A, Maracay Estado Aragua, hijo de Paula Blanco (V) y de Eufrasio Essa (V) donde en la inspección del inmueble se encontraron se encontraron detrás de una cortina dos armas largas (1) arma de fuego tipo rifle, calibre 22 mm, serial 43388 marca KIGRIESKORTE & COSTUTTGART de fabricación MADE IN GERMANA, Un rifle de aire para uso deportivo sin serial visible, en el patio de la vivienda se encontraban dos vehículos motos de los cuales uno estaba parcialmente desvalijado y no apareció dueño alguno, quedando descrita de la siguiente manera 1) un vehiculo moto, marca topaz, color azul, serial de carrocería LK6E0026618TCKYAX, 2) UN VEHICULO MARCA YAMASAKI DE COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA lnmpcm30370000491. Acto seguido se presento en el lugar el jefe de la región comisario Saúl Ramos, en compañía del jefe de la comisaría Inspector Jefe Bravo Jean, a bordo de la unida radio patrullera URP 213 conducida por el Distinguido (PA) Hernández Leonardo, Auxiliar Agente (PA) Oriana Bueno, con la finalidad de supervisar el procedimiento...”

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)

Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1.-La muerte del imputado; (omisis)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursa COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 206 DE FECHA 19-06-2014, emanada de la Oficina del Registro Civil de Tinaquillo, estado Cojedes, Suscrita por la Registradora Civil LUISA JAQUELINE ARIAS AGUILERA, LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS DOSCIENTOS NOVENTA (290) Y DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (291) DE LA PIEZA UNO (I) DE LA PRESENTE CAUSA de quien en vida respondiera al nombre de MAIKOL YOHAN ROMERO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.253.799, plenamente identificado en la causa.

Siendo así las cosas, y en atención a las normas legales supra transcritas, es por lo que esta juzgadora debe necesariamente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al acusado MAIKOL YOHAN ROMERO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.253.799, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal, por la muerte del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° ejusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO DECIMO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado MAIKOL YOHAN ROMERO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.253.799, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3° y 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. RITA FAGA DE LAURETTA
LA SECRETARIA,

ABG. EVONYK ROMERO
La presente sentencia quedó redactada en fecha: 23 de Mayo del año de 2019.

LA SECRETARIA,
ABG. EVONYK ROMERO
CAUSA Nº 12I-4J-826-10