REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de mayo de 2019
Año 209º y 169º

ASUNTO: EXP. AC71-R-2012-000145

Visto el anuncio del recurso de casación interpuesto el 18 de febrero del año 2019, por los ciudadanos ROMULO CHACIN GARCIA, CARMEN SILVIA WENK SPEIDEL, AGUSTIN BRACHO Y BARTOLO DIAZ, abogados en ejercicio venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.467.598, V-3.229.868, V-5-318.355 y V- 9.899.359, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.482, 29.141, 54.286 y 109.462, en su condición de apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadanos ARMANDO JOSE GUEVARA BRICEÑO Y LIA ANGELA CAPRIO PAIOLA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.938.668 y V- 9.880.586, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2015, el Tribunal observa:
El ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estableció que la cuantía para recurrir en casación en los juicios civiles y mercantiles debía superar la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00). Esa cuantía fue elevada por el Decreto 1029 dictado por el Ejecutivo Nacional, a la cantidad de cinco millones un bolívares (Bs. 5.000.001,00) y así se mantuvo hasta la publicación del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de mayo de 2004, de igual contenido al artículo 86 de la publicada en el número Extraordinario de la Gaceta Oficial 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, que establece:
…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)…

Para determinar la cuantía aplicable al recurso anunciado en el presente juicio, es conveniente traer a colación tanto el contenido de la sentencia Nº 801, dictada con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en fecha 4 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el Nº 04 037, en la que se expresó:
"El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide. (Subrayado y negritas en el original).

Como el de la decisión dictada con ponencia del mismo Magistrado, en fecha 31 de marzo de 2005, en el expediente distinguido con el Nº AA20 C 2004 000950, en la que se señaló:
"… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede Casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede Casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación.”

Así como también es importante la fechada 12 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"… ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
Y para concluir, es significativo traer a colación la sentencia formulada por la Sala de Casacion Civil, Exp. 2016-000608, de fecha 9 de diciembre del año 2016, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vázquez, donde se reitera el criterio de la sentencia Nro. 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, Exp. Nº 2005-000626 en el caso de Jacques de San Cristóbal Sexton, contra el Benemérito, C.A., en la cual establece lo siguiente:
“… ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requería para acceder a Casacion, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
(…Omisis…)
“la cuantía necesaria para acceder a Casacion, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la Jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede Casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en Casacion. Así se decide.
“Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en Casacion quedo modificada, en efecto el articulo 18 transcribe lo siguiente: “(…) El tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitara, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) (…)”
De lo anterior se colige, que para acceder a la Sede Casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)…el Juzgador correspondiente deberá determinar, con base a los parámetros antes expuestos, la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda y en caso que la cuantía exigida se la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda”

Ahora bien, en base a dicha Jurisprudencia, y leyes que rigen la materia, se observa que el interés principal del presente juicio asciende a la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa Bolívares con 54/100 (Bs. 94.190.54), equivalentes a Un mil cuatrocientos cuarenta y nueve Unidades Tributarias con 09/100 (U.T. 1.449,09) en cognición de Bs.65,00 por Unidad Tributaria, y para el día 6 de mayo de 2010, momento en que se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), calculados igualmente, en base al valor de la unidad Tributaria vigente para dicho momento. En consecuencia, por cuanto el valor de la demanda no supera el monto necesario, se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado. Y Así se decide. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 28 de mayo de 2019.
EL JUEZ,

DR. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA

ABG. AIRAM CASTELLANOS


Exp. Nº AC71-R-2012-000145.

MAF/AC/alba