REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Años: 209º y 160º
Exp: AP71-R-2018-000488
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES JAIME ZIGHELBOIM, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de marzo de 1960, bajo el Nº 39, Tomo 11-A, y la Sociedad Mercantil LOCOMER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1975, bajo el Nº 39, Tomo 121-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA, ALFONSO ALBORNOZ NIÑO y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 37.674, 18.235 y 101.799 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MANUEL REDONDO GOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.819.804, en su carácter de arrendatario; la Sociedad Mercantil UNIFORMES JACQUELINE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 1º de junio de 2005, bajo el Nº 58, TOMO 528-A-VII., en su carácter de ocupante; y la Sociedad Mercantil CORPFRAT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 264-A-Sgdo., en su carácter de ocupante.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FELIX ALBERTO HERRERA, JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, MERCEDES R. SEGREDO HENRIQUEZ y ROSA AMELIA BRACAMONTE GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.193, 15.563, 25.038 y 32.912, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
I
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
1.- El 18 de Julio de 2018, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES JAIME ZIGHELBOIM, C.A., en contra del ciudadano JOSE MANUEL REDONDO GOY y las Sociedades Mercantiles UNIFORMES JACQUELINE C.A., y CORPFRAT DE VENEZUELA, C.A.; por auto dictado el 25 de julio de 2018, se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 30 de julio de 2018, compareció el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes, constante de dos (02) folios útiles; de igual manera consigno anexos constantes de cuarenta y ocho (48) folios útiles.
3.- Por auto de fecha 08 de agosto de 2018, este Juzgado admitió, salvo su apreciación en la definitiva, las documentales consignadas por la representación judicial de la parte demandada.
4.- En fecha 03 de octubre de 2018, compareció el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de informes, constante de treinta y un (31) folios útiles.
5.- En fecha 16 de agosto de 2018, comparecieron los abogados ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA, ALFONSO ALBORNOZ NIÑO y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y consignaron escrito de informe constante de tres (03) folios útiles.
6- En fecha 17 de diciembre de 2018, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 6 de julio de 2018, por el abogado JOSE VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 02 de julio de 2018, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de DESALOJO incoada por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES JAIME ZIGHELBOIM, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de marzo de 1960, bajo el Nº 39, Tomo 11-A, y la Sociedad Mercantil LOCOMER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1975, bajo el Nº 39, Tomo 121-A-Sgdo., en contra del ciudadano JOSE MANUEL REDONDO GOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.819.804, en su carácter de arrendatario; la Sociedad Mercantil UNIFORMES JACQUELINE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 1º de junio de 2005, bajo el Nº 58, Tomo 528-A-VII., en su carácter de ocupante; y la Sociedad Mercantil CORPFRAT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 264-A-Sgdo., en su carácter de ocupante; y en consecuencia, condenándose a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un local comercial “Mezzanina II” del Edificio 31, que a su vez esta integrado por las dos dependencias comerciales, que forman parte respectivamente de los locales 2 y 3, individualizadas como “PMII-2” y “PMII-3”, las cuales poseen una superficie aproximada de ciento veintiún metros cuadrados, situado con frente a la Avenida Este, entre las esquinas de la Marrón y Las Matrices, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esta ciudad de Caracas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la recurrente.
Quedando de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.
7- Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2018, compareció el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y solicitó abocamiento de quien suscribe.
8.- Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2019, el Juez de este Tribunal, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa.
7.- En horas de despacho del día 23 de mayo de 2019, compareció el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y anunció Recurso de Casación en contra de la decisión dictada en fecha, 17 de diciembre de 2018.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Aunado a lo anterior, es indispensable dejar sentado, que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el día, 20 de Julio de 2016, fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha, la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT); desprendiéndose del monto señalado en el libelo de la demanda, cursante al folio 16 de la pieza principal, que la cuantía fue estimada en OCHENTA Y CINCO MIL CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 85.050,00), equivalente para ese momento a CUATROCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (480,50 U.T.), calculadas a razón de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (177.00 U.T.); monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el monto de la interposición de la demanda, tal y como se desprende del texto de la gaceta oficial Nº 40.846, del 11 de febrero de 2016, por lo que al evidenciarse del libelo de demanda, la insuficiencia de la cuantía para acceder a la Sede Casacional, debe este Juzgador declarar en concordancia con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE MANUEL REDONDO GOY, y las Sociedades Mercantiles UNIFORMES JACQUELINE C.A., y CORPFRAT DE VENEZUELA, C.A., contra el fallo dictado por este Tribunal, fecha 17 de diciembre de 2018. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y media de la tarde (12:30 PM).-
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2018-000488
Desalojo
Recurso de Casación/Inadmisible”D”
MAF/AC/Ángel.-
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