REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2019
209º y 160º
Asunto: AC71-X-2019-000012.
Juez Inhibido: Dr. LUIS TOMAS LEON, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde conocer a este Tribunal -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEÒN, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo que incoara la sociedad mercantil RON CASTRO DE VENEZUELA, S.A., contra la sociedad mercantil MERCADO BLANDÍN C.A.
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 08 de mayo de 2019, quien expreso lo que sigue:
“…En fecha 06 de mayo de 2019, se le dio entrada al expediente signado con el Nº AP71-R-2019-000171 (1130) proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, contentivo de la incidencia de apelación producido en el cuaderno separado de fraude, denunciado en el juicio que por DESALOJO, sigue la denunciante, la empresa mercantil RON CASTRO DE VENEZUELA, quien funge como parte actora de la causa principal, contra el denunciado, la sociedad mercantil MERCADO BLANDIN, C.A., quien funge como parte demandada de la causa principal, siendo los apoderados judiciales de la parte demandada los Abogados ANTONIO JOSÈ PUPPIO GONZALEZ, RODRIGO KRENTZIEN ALVAREZ, ANTONIO JOSÈ PUPPIO VEGAS, SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS, GONZALO SLIMA HERNANDEZ Y RONALD PUENTE GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.730, 75.176, 97.102, 127.956, 55.950 y 149.093 respectivamente. Ahora bien, como quiera que el co-apoderado ya señalado, ciudadano GONZALO SALIMA HERNÀNDEZ, quien en otros juicios distintos a este, ha efectuado actuaciones, en el cual me ha recusado en diversas oportunidades, siendo declaradas sin lugar las mismas, inclusive por el Máximo Tribunal de la República, procediendo posteriormente a inhibirme de seguir conociendo tales expedientes, con vista a la evidente enemistad hacia mi persona por el referido abogado, es por lo que este Juzgador, a los fines de evitar que tal circunstancia pueda crear en el futuro una matriz de opinión fundada en el falso supuesto respecto de mi imparcialidad como juzgador, lo cual siempre ha caracterizado el comportamiento de quien aquí suscribe y habiendo intentado en varias ocasiones poner en tela de juicio mi capacidad subjetiva, a través de recusaciones las cuales fueron declaradas sin lugar, incluyendo sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente demanda por tener el referido litigante ENEMISTAD MANIFIESTA hacia mi persona, configurándose la causal decima octava (18º), del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub examiné el Juez inhibido sostuvo tener una enemistad manifiesta con el Abogado Gonzalo Salima Hernández, quien en otras oportunidades lo ha recusado las cuales han sido declaradas sin lugar, por lo que, a los fines de que tales circunstancia no creen una matriz de opinión fundada en falsos supuestos respecto de su imparcialidad procedió a inhibirse cuya actuación comparte este Tribunal en atención a los principios éticos que conforman el proceso civil y la obligación en la que se encuentra el Juez o Jueza de inhibirse cuando advirtiere una causal para ello, debiendo en consecuencia declararse procedente la inhibición planteada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEÒN, en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo que incoara la sociedad mercantil RON CASTRO DE VENEZUELA, S.A., contra la sociedad mercantil MERCADO BLANDÍN C.A..
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar mediante oficio del presente fallo al Juez Superior que por distribución le correspondió conocer dicha causa.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 días del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Abg. Nahomi Gil
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nahomi Gil
RAC/ng*
Asunto: AC71-X-2019-000012.
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