REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO
209° y 160°

MARACAY, 23 DE MAYO DE 2019

Visto el escrito presentado por el: Abg. ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, en fecha 21 de Mayo de 2019, en su condición de Representante Legal de la Victima en la presente causa, mediante el cual solicita la ratificación de la orden de captura y su inclusión a través de alerta rojas en INTERPOL, este tribunal aprecia: De la revisión a las actas se aprecia que este Tribunal, ha ratificado la orden de captura del acusado de autos CESAR AUGUSTO BOLIVAR MEJIAS, y el mismo Representante de la Victima ha solicitado y se ha tramitado las copias de la mismas; por otra parte en cuanto se refiere a la solicitud de que la orden de captura sea remitida a INTERPOL este tribunal en cuanto a dicha solicitud se es importante referir que la Alerta roja es una solicitud a fuerzas del orden de todo el mundo para localizar y detener provisoriamente a una persona en espera de extradición, entrega o acción judicial similar. Es decir, se emiten notificaciones rojas sobre fugitivos buscados, es la etapa que sigue luego de la verificación de un grupo especializado de los entes gubernamentales, ya que se debe verificar los acuerdos, tratados y convenios internacionales que se rigen en la materia. En este sentido las consideraciones que tiene la Sala de Casación Penal, de la notificación roja, como el equivalente a una detención preventiva, cuyo sustento esta soportado en diversos convenios, tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales de extradición, suscritos por el Estado Venezolano, en los cuales por supuesto se reconoce a la INTERPOL, para tramitar solicitudes de detención preventiva con miras a la extradición, el cual deviene de un acto soberano del Estado Venezolano. Ahora bien con respecto a la solicitud de la aprehensión de la persona requerida, debe de ser entendida como la facultad que la norma otorga al Juzgador para obrar según su prudente arbitrio, ponderando la gravedad, urgencia y naturaleza del caso y previa acreditación legal correspondiente, y con ello informar luego de los hechos que dieron origen a una detención para luego ser la Sala de Casación Penal la que resuelva dentro de los parámetros legales la posible solicitud de extradición, siendo entonces necesario para la detención preventiva del reclamado el envió por parte del país requirente una notificación de alerta roja a INTERPOL por vía diplomática. En este particular se tiene por ejemplo que el Convenio de las Naciones Unidas, suscrita en Palermo en el año 2000, establece en su Artículo 18, entre otras cosas que, las autoridades centrales designados por los Estados partes serán los encargados de transmitir las solicitudes de asistencia judicial reciproca, entre ellas la alerta roja, y que dichas comunicaciones o solicitudes sean enviadas por vía diplomática para la posible solicitud de extradición. En consecuencia y ante criterios ya sustentados por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, sentencia Nª 229 de fecha 19-07-2011 y Nª 113, de fecha 13-04-2012, se ordena oficiar a la Oficina de INTERPOL, remitiéndole copia certificada de la orden de aprehensión que en su oportunidad fuera librada por este Tribunal, a los fines de ser incluido el acusado de autos en alerta roja, para lo cual líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZ,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
LA SECRETARIA


ABG. MILEIDY PINEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficio Nª __________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY PINEDA
Causa: 6J-2821-18
DFV/** mp.-



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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO
209° y 160°

MARACAY, 23 DE MAYO DE 2019


OFICIO Nª 1385-19
Ciudadano:
DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA DE INTERPOL
Su despacho.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un cordial saludo institucional extensivo a su equipo de trabajo, de igual manera me permitido remitirle anexo al presente Oficio, COPIA CERTIFICADA de Orden de Captura que fuera librada por este Tribunal a mi cargo en contra del ciudadano : CESAR AUGUSTO BOLIVAR MEJIAS de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de fecha de nacimiento 21-04-1973, de 45 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.698.583, residenciado en URBANIZACION LA SOLEDAD, CALLE 02, CASA N° 49, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, quien se le sigue causa signada con el Nº 6J-2821-18, por la presunta comisión del delito de: FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO O EN ACTO PUBLICO, USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículos 320 y 322 del Código Penal Venezolano, y articulo 40 de la Ley Sobre Una Vida Libre De Violencia vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, remisión que le hago a los fines de ser el mismo incluido en ALERTA ROJA.
Sírvase acusar recibo y cumplimiento a la presente solicitud.

LA JUEZ,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
JUEZ SEXTO DE JUICIO DEL
ESTADO ARAGUA



CAUSA Nª 6J-2821-18.-