REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO ESTADAL
Maracay, 28 de Mayo del 2019
209° y 160°
Revisada como ha sido la presente causa, y al verificarse, específicamente del contenido del oficio N° 031-2019, de fecha 22-05-2019, y recibido en este despacho el 24-05-2019, el cual es emanado del Instituto de la Policía del Estado Aragua, donde informan que el acusado JACKSON JHONATHAN JAVIER GIRON ESPAÑA, el cual se encontraba en ARRESTO DOMILIAIRIO, y una vez verificado el cumplimiento de dicha medida por funcionarios de ese Cuerpo Policial, informan mediante acta levantada al respecto que el mencionado acusado no se encuentra en su residencia, así mismo informo la comisión policial que la residencia en cuestión se encuentra deshabitada y únicamente con las paredes externas, violentando de esa manera la medida que le fuera concedida en su oportunidad, ante esta situación y al no poderse apertura el debate oral y público en la presente causa, es por lo que este Tribunal Sexto de Juicio Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, acuerda librar orden de captura en contra de la ciudadana JHONATHAN JAVIER GIRON ESPAÑA, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de POMPAYAN, nacido el 22-07-1989, de 29 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1061720608 y residenciada BARRIO SANTA ROSA, CALLE SANCHEZ CARRERO SUR, CASA Nª114, MARACAY, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 237, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del peligro de fuga que puede presumirse, esto a los fines que sea realizado el debate oral y público. Líbrese orden de captura. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
LA SECRETARIA,
ABG. WILMILY JHELIS
Causa Nº 6J-1597-18
DORITA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO ESTADAL
Maracay, 28 de Mayo del 2019
209° y 160°
OFICIO Nº 1431-19
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.IC.P.C), SUB DELEGACIÓN CAÑA DE AZUCAR
SU DESPACHO
Me dirijo a usted a los fines de remitirle anexo, ORDEN DE CAPTURA Nº 013-19 librada en contra del ciudadano JHONATHAN JAVIER GIRON ESPAÑA, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de POMPAYAN, nacido el 22-07-1989, de 29 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1061720608 y residenciada BARRIO SANTA ROSA, CALLE SANCHEZ CARRERO SUR, CASA Nª114, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 6J-1597-18, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Así mismo se le informa que a la ciudadana ut supra identificada se le revoco la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
Causa Nº 6J-1597-18
DORITA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO ESTADAL
Maracay, 28 de Mayo del 2019
209° y 160°
OFICIO Nº 1432-19
CIUDADANO:
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted a los fines de remitirle anexo, ORDEN DE CAPTURA Nº 013-19 librada en contra del ciudadano JHONATHAN JAVIER GIRON ESPAÑA, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de POMPAYAN, nacido el 22-07-1989, de 29 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1061720608 y residenciada BARRIO SANTA ROSA, CALLE SANCHEZ CARRERO SUR, CASA Nª114, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 6J-1597-18, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Así mismo se le informa que a la ciudadana ut supra identificada se le revoco la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
Causa Nº 6J-1597-18
DORITA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO ESTADAL
Maracay, 28 de Mayo del 2019
209° y 160°
ORDEN DE CAPTURA Nº 013-19
Quien suscribe, abogada DORITA DE FREITAS VIEIRA, en su carácter de Jueza Sexto de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, libra la presente ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano Me dirijo a usted a los fines de remitirle anexo, ORDEN DE CAPTURA Nº 009-19 librada en contra del ciudadano JHONATHAN JAVIER GIRON ESPAÑA, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de POMPAYAN, nacido el 22-07-1989, de 29 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1061720608 y residenciada BARRIO SANTA ROSA, CALLE SANCHEZ CARRERO SUR, CASA Nª114, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 6J-1597-18, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Así mismo se le informa que al ciudadano ut supra identificado se le revoco la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la presente orden de captura, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, y el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalisticas, se servirán dar cumplimiento a la misma, y una vez aprehendida la imputada, en el término legal, deberá ser puesta a la orden inmediata de este Tribunal, respetando sus derechos humanos y constitucionales, así como su dignidad humana.
Orden que se expide en Maracay, a los VENTIOCHO (28) días del mes de MAYO del 2019.
LA JUEZ
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
Causa Nº 6J-1597-18
DORITA.-