REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Mayo de 2019
208° y 160º

ASUNTO: 1E- 3834-15.-
PENADO: OSCAR ALEXANDER RIVAS ALCALA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: CONFINAMIENTO

Efectuada la exhaustiva revisión; y visto los recaudos consignados por el ciudadano penado OSCAR ALEXANDER RIVAS ALCALA titular de la cédula de identidad N° V- 26.051.499; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Septiembre de 2015 el penado OSCAR ALEXANDER RIVAS ALCALA titular de la cédula de identidad N° V- 26.051.499 fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E-3834-15.-
SEGUNDO: En fecha 03 de Diciembre de 2015 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado OSCAR ALEXANDER RIVAS ALCALA titular de la cédula de identidad N° V- 26.051.499 fue detenido el 24 de Febrero de 2015 hasta el 03 de Diciembre de 2015, siendo que había cumplido de la pena impuesta, nueve (9) meses y nueve (9) días de prisión; faltándole por cumplir cuatro (4) dos (2) años y siete (7) meses y trece (13) días de prisión; que terminaría de cumplir el 24 de Junio de 2020.-
TERCERO: En fecha 31 de Julio de 2018; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió a pena por el trabajo al penado OSCAR ALEXANDER RIVAS ALCALA titular de la cédula de identidad N° V- 26.051.499 por el lapso de ocho (8) meses y veintinueve (29) días; conforme el artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario
CUARTO: Tenemos que el penado OSCAR ALEXANDER RIVAS ALCALA titular de la cédula de identidad N° V- 26.051.499 fue detenido el 24 de Febrero de 2015, que hasta el 06 de Mayo de 2019; data en la cual se le otorgó la gracia del Confinamiento ha cumplido de la pena cuatro (4) años, dos (2) meses y diez (10) días de prisión, sumado al tiempo redimido en fecha 31 de Julio de 2018 por el lapso de ocho (8) meses y veintinueve (29) días; ello da como resultado que ha cumplido de la pena cuatro (4) años, once (11) meses y nueve (9) días; faltándole por cumplir cuatro (4) meses y veintiún (21) días de prisión; que terminaría de cumplir el 27 de Septiembre de 2019.-
QUINTO: Conforme a las previsiones de los artículos 20 y 52 del Código Penal; para estimar la procedencia de la solicitud de conmutación de la pena en confinamiento, es menester que el penado haya extinguido las tres cuartas (¾) partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.
SEXTO: Cursa en las actuaciones constancia de conducta del penado OSCAR ALEXANDER RIVAS ALCALA titular de la cédula de identidad N° V- 26.051.499 expedida por la Junta de Rehabilitación del Penal donde se expresa que el penado ha tenido buena conducta dentro del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron Estado Aragua; asimismo se observa Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “CACIQUE YARE” 3 de Ocumare del Tuy Sector El Calvario Estado Bolivariano de Miranda , donde se indica que el penado residirá en la Calle Juan J Farrera, Callejón El Esfuerzo, Casa sin número, Ocumare del Tuy del estado Miranda. Igualmente; se evidencia que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
En sintonía con lo precedente, y luego de examinado el asunto, se ha verificado que no consta en las presentes actuaciones que al penado señalado ut-supra, le haya sido otorgada cualquier otra fórmula de cumplimiento de la pena y que la misma haya sido revocada, o que haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito.
Al respecto cabe referir, que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, que establece:
“…Todo reo condenado a prisión que conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego de transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena, en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.”
DISPOSITIVA
Expuestas las consideraciones que preceden De todo lo anterior se infiere, que este Tribunal de Primera Instancia Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Otorgar al penado OSCAR ALEXANDER RIVAS ALCALA titular de la cédula de identidad N° V- 26.051.499; residenciado en la Calle Juan J Farrera, Callejón El Esfuerzo, Casa sin número, Ocumare del Tuy del estado Miranda; la gracia del CONFINAMIENTO por el lapso de cuatro (4) meses y veintiún (21) días; con fundamento en el artículo 20 y 52, ambos, del Código Penal, y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fuera condenado en fecha 30 de Septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E-3834-15.- SEGUNDO: El penado debe presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de Ocumare del Tuy, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (4) meses y veintiún (21) días.- Impóngase al penado 30 de Septiembre de 2015 el penado OSCAR ALEXANDER RIVAS ALCALA titular de la cédula de identidad N° V- 26.051.499; el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E-3834-15, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Aragua, y a la defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital; indicándose que el penado deberá comparecer ante ese Despacho, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Impóngase al penado de lo decidido. Regístrese. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Dialícese. Déjese copia. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ.

LA SECRETARIA

MARIFE PÉREZ

1E- 3834-15.-
AMAD/amad.-