REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 15 de MAYO de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-5420-18.-
PENADO: YORMAN ALBENYS LOMBANO
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA y PENA CUMPLIDA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: YORMAN ALBENYS LOMBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.644.475, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 15-03-2018, Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua,, lo Condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, previsto y sancionado en el articulo 357 aparte 3 de del Código Penal por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-

SEGUNDO; En fecha 03/10/2018, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme, se deja constancia que el mismo fue detenida por primera y única vez en fecha 19-09-2013 hasta el día de hoy 15/05/2019, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS ,SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, que los terminará de cumplir el día 19-05-2020.

TERCERO: Antes de la Redención el penado YORMAN ALBENYS LOMBANO, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS, es decir a partir de la fecha 19-09-2018 además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de INSTRUCTOR DE SOTFBOL, centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 24/12/2013 hasta 21/11/2018

Cumpliendo una actividad laboral de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES , VEINTIOCHO (28) DÍAS, DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (15/05/2019) CINCO (05) AÑOS ,SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES ,VEINTICUATRO (24) DIAS,DOCE (12) HORAS evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.



DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado YORMAN ALBENYS LOMBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.644.475, por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES , VEINTIOCHO (28) DÍAS, DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (15/05/2019) CINCO (05) AÑOS ,SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES ,VEINTICUATRO (24) DÍAS, DOCE (12) HORAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual 2-se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal de la YORMAN ALBENYS LOMBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.644.475. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 2E-5420-17 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, al Director del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase