REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 16 de MAYO de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 2E-3335-14
PENADA: WENDY CAROLINA SANCHEZ ORTEGA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFCIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y LESIONES PERSONALES
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penada WENDY CAROLINA SANCHEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.240.554, Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19/01/2015, dicto Sentencia Condenatoria, mediante el cual lo Condenó A cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFCIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y 413 de codigo penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que la penada WENDY CAROLINA SANCHEZ ORTEGA, fue detenido por primera y única vez en fecha 11/12/2014 hasta el día de hoy 10/05/2019, lleva privado de su libertad de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, se evidenciándose que dicho penada cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penada WENDY CAROLINA SANCHEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.240.554. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-3533-15. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de COORDINACION POLICIAL EL CONCEJO MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA EDO ARAGUA. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-