REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 16 de Mayo de 2019
209° y 160°


CAUSA Nº 2E-3297-14
PENADO: MOISES GABRIEL PEREZ CORONEL
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, DESCARGA DE ARMA
DE FUEGO EN SITIOS HABITADOS Y PUBLICOS Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, CONSTANCIA DE FINALIZACION, de fecha 30-12-2.018, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua del Ministerio del Poder Popular el Servicio Penitenciario Región Central N° 02, del Estado Aragua”.
Ahora bien, se observa que el penado MOISES GABRIEL PEREZ CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.677.315, en fecha 25-09-2.014, por el tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN SITIOS HABITADOS Y PUBLICOS Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal y los artículos 109 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 10-11-2014 este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y se determino que dicha pena la cumplía en fecha 30-10-2018; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-05-15, el Tribunal dicto decisión donde acordó el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al penado MOISES GABRIEL PEREZ CORONEL, titular de la cedula de identidad N° 25.677.315, residenciado en la AV. PRINCIPAL DE LA COOPERATIVA, PASAJE PAEZ, CASA N° 34, MARACAY ESTADO ARAGUA, fijando como Régimen de Prueba el plazo de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

En fecha 03-08-18, se recibió por parte del Tribunal Informe de Progresividad del penado de autos, así como Constancia de Finalización que culmino en fecha 30-12-2018, emanado de Dirección General de regiones para la Asistencia de los Egresados y con Beneficio del Sistema penal Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02,

En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.

Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado MOISES GABRIEL PEREZ CORONEL, razón por la cual se declara extinguida su responsabilidad criminal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: MOISES GABRIEL PEREZ CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.677.315, mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 25-09-2.014, por el tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN SITIOS HABITADOS Y PUBLICOS Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal y los artículos 109 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: La libertad plena del referido ciudadano, en relación a la pena principal. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad legal, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal. Líbrense copias certificadas de la presente decisión al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, y a la Defensa. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la respectiva decisión, para el archivo del Tribunal.