REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 16 de MAYO de 2019
208° y 159°
CAUSA N° 2E-5097-18
PENADO: ANGEL LUIS REQUENA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Carabobo (Tocuyito), mediante la cual indican que el penado: ANGEL LUIS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.224.842, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 22-11-2017, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENÓ, al ciudadano: ANGEL LUIS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.224.842, Soltero, residenciado en el AVENIDA PRINCIPAL DEL PUEBLO DE CUA, URBANIZACION SAN MARTIN DE PORRA, SECTOR 1, VEREDA 1, CASA 40, CUA ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 30 de Mayo de 2018, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 25-04-2013 hasta el día de hoy (04-02-2019) da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, QUE LOS TERMINARA DE CUMPLIR EL DIA 26-04-2023.

TERCERO: En fecha 04 DE FEBRERO de 2019 este Tribunal Segundo de Ejecución, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado: ANGEL LUIS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.224.842, en el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (04-02-2019), da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS: evidenciándose que dicho penado cumple la pena impuesta el 13-02-2021.

CUARTO: se deja constancia que el penado ANGEL LUIS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.224.842, fue detenido por primera y única vez en fecha 25-04-2013 hasta el día de hoy (16-05-2019) SEIS (06) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS, sumados a su primera redención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS ,TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN(01) AÑO ,OCHO MESES (08) Y VEINTISIETE (27) DIAS , que los terminara de cumplir el día 13-02-2021.



QUINTO: ANGEL LUIS REQUENA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera. Libertad Condicional, a partir del día 13-08-2018,. Y en lo que respecta al Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


SEXTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal, el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que el penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a Trabajar en el Área de ARTESANO del Internado Judicial Carabobo (Tocuyito):

Desde 25/10/2018 hasta 03/04/2019

Cumpliendo una actividad laboral de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19), que sumados al tiempo de detención al día de hoy (16/05/2019), SEIS (06) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS, sumados a su primera redención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS evidenciándose que dicho penado cumple la pena impuesta el 24/11/2020.

SEPTIMO; Una vez realizada la redención al penado ANGEL LUIS REQUENA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera. Libertad Condicional, a partir del día 24/05/2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado: ANGEL LUIS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.224.842, en el lapso de DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19), que sumados al tiempo de detención al día de hoy (16/05/2019), SEIS (06) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS, sumados a su primera redención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO,SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS evidenciándose que dicho penado cumple la pena impuesta el 24/11/2020. Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese a la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-