REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 16 de mayo de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-5242-18.-
PENADO: MONICO ORLANDO URBANO FLORES.-
DELITO: VIOLACION PRESUNTA Y ROBO AGRAVADO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: MONICO ORLANDO URBANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.952.422, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: EN fecha 13-07-2017 el penado antes mencionado fue Condenado Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 374 y 458 del Código Penal. se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem

SEGUNDO: En fecha 24/09/2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07/04/2008, hasta el día de hoy (16/05/2019), por lo lleva privado de su libertad ONCE (11) AÑOS ,UN(01) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS que los terminara de cumplir el día 07-08-2021.

TERCERO: antes de la redención el penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo extinguiendo 1/4 parte de la pena es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir a partir de la fecha 07-08-2011. (Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS, es decir a partir de la fecha 17-09-2012. Libertad Condicional extinguiendo 2/3 parte de la pena es decir OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS, es decir a partir de la fecha 27-02-2017. Confinamiento extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir DIEZ (10) AÑOS , es decir a partir de la fecha 07-04-2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde10/01/2008 hasta 11/10/2014


Cumpliendo una actividad laboral de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO ,SIETE (07) MESES , CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy ONCE (11) AÑOS ,UN(01) MESES Y NUEVE (09) DIAS da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS,que terminara de cumplir en fecha 22/12/2019.


SEXTO; Una vez realizada la redención al penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Libertad Condicional, a partir del día 12/07/2015, y Confinamiento extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir DIEZ (10) AÑOS , es decir a partir de la fecha 22/08/2016, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.952.422,EN UN (01) AÑO ,SIETE (07) MESES , CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy ONCE (11) AÑOS ,UN(01) MESES Y NUEVE (09) DIAS da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS,que terminara de cumplir en fecha 22/12/2019, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-