REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 17 de mayo de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-5417-18.-
PENADO: JESSICA CORINA GONZALEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.


PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que la penada JESSICA CORINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.249.931, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La penada antes mencionado fue Condenada por la Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 23-03-2018, a cumplir la pena de de a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3° Literal A del Codigo Penal, se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 15-08-2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que la penada fue detenida por primera vez en fecha 17-08-2010, hasta el día de hoy (27-11-2018), ha permanecido privado de su libertad OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTE )20) DIAS, que los terminara de cumplir el día 17-04-2029.

TERCERO: En fecha 27/11/2018, este Tribunal DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JESSICA CORINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.249.931, en el lapso de CUATRO (04) AÑOS UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (27-11-2018), de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS TRES (03) MESES ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES CATORCE (14) DIAS, que los terminara de cumplir el día 16-04-2025.


CUARTO: se deja constancia que la penada fue detenida por primera vez en fecha 17-08-2010, hasta el día de hoy (17/05/2019), ha permanecido privada de su libertad OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que sumados a su primera redencion de CUATRO (04) AÑOS UN (01) DIA da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS ,NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, que los terminara de cumplir el día 16-04-2025.

QUINTO: antes de la redención la penada JESSICA CORINA GONZALEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional, a partir del día 26-01-2019, Confinamiento a partir del día 16-08-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide


SEXTO: Los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras la penada se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO GENERAL, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 25/09/2018hasta 31/01/2019


Cumpliendo una actividad laboral de CUATRO (04 )MESES, SEIS (06) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) MESES , TRES (03) DIAS que sumados a su detención al día de hoy OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, y sumados a su primera redención de CUATRO (04) AÑOS UN (01) DIA da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, que los terminara de cumplir el día 13/02/2025.

SEPTIMO: Una vez realizada la redención el penado JESSICA CORINA GONZALEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional, a partir del día 23/11/2018, Confinamiento a partir del día 13/06/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.



DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JESSICA CORINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.249.931, en un lapso de DOS (02) MESES , TRES (03) DIAS que sumados a su detención al día de hoy OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, y sumados a su primera redención de CUATRO (04) AÑOS UN (01) DIA da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, que los terminara de cumplir el día 13/02/2025., de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-