REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION


Maracay, 18 de Mayo de 2018
207º y 158°
CAUSA N° 2E-4783-17.-
PENADO: DANIEL ANTONIO YEPEZ HERRERA.-
DELITO: POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO.-
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA.-

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 10-10-2017, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: DANIEL ANTONIO YEPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.004.611, Soltero, residenciado en: BARRIO SAN VICENTE, CALLE VICTORIA, CASA N° 09, SECTOR SAN VICENTE, MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado DANIEL ANTONIO YEPEZ HERRERA, fue detenida por primera y única vez en fecha 20-11-2014 hasta el día de hoy 18-05-2018, lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES VENTICICNCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES CINCO (05) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-11-2024.-

. En tal sentido, al penado RENIER ALEJANDRO TABARES, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo 1/4 parte de la pena es DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir a partir de la fecha 20-05-2017 (vencido). (Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES , es decir a partir de la fecha 20-03-2018 (vencido). Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes e la pena; es decir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir a partir de la fecha 20-07-2021. Y en lo que respecta al Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide,.

El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DANIEL ANTONIO YEPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.004.611, Soltero, residenciado en: BARRIO SAN VICENTE, CALLE VICTORIA, CASA N° 09, SECTOR SAN VICENTE, MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado DANIEL ANTONIO YEPEZ HERRERA, Privado de Libertad en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron,, pudiendo optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena.- Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese Boleta de Traslado a Tocorón. Diarícese. Cúmplase.-