REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 21 de mayo de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-3811-15.-
PENADO: HECTOR JOSE CHACON FRANCO.-
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del que el penado: HECTOR JOSE CHACON FRANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.777.603, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 23/07/2015, Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el articulo 10 Ordinal 1 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO; En fecha 24/11/2015, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme. Deja constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 10/06/2009 hasta el día de hoy (10/04/2019); es evidente que lleva privado de su libertad NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES; faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES que los terminará de cumplir el día 10/01/2024.

TERCERO: en Fecha 10/03/2019 este tribunal segundo de ejecución, declara redimida la pena que le falta por cumplir, al penado HECTOR JOSE CHACON FRANCO , Titular de la cédula de identidad N° V-16.777.603, EN CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES , DIECINUEVE (19) DIAS que sumados a su detención al día de hoy (10/04/2019) NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, da un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS ,CINCO (05) MESES ,Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MESES ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21/05/2019, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado HECTOR JOSE CHACON FRANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.777.603, fue detenido por primera y única vez en fecha 11/12/2014 hasta el día de hoy 10/05/2019, lleva privado de su libertad de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados a su primera redencion de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES , DIECINUEVE (19) DIAS da un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES se evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena HECTOR JOSE CHACON FRANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.777.603. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-3811-15. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de penitenciario Aragua con sede en tocoron. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-