REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 23 de MAYO de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-3779-15.-
PENADO: WUENIER SMITH APONTE BLANCO
DELITO ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO.
DECISIÓN: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: WUENIER SMITH APONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.655.225 y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 03-11-2014, a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357, numeral 11 , 218 Y 415 del Código Penal. Mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Por lo que se evidencia que el mencionado penado fue detenido por primera y única vez en fecha 04/05/2012 hasta el DIA de hoy 23/05/2019, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a su redención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS dando un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS,ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS ; faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS ,VEINTISIETE (27) DIAS , que los terminará de cumplir el día 10/06/2021, por lo cual se evidencia que el penado cumplió las ¾ partes de la pena, es decir OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir en fecha 10/09/2018
SEGUNDO: Cursa al folio (256) de la Única Pieza, CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del CENTRO DE FORMACION HOMBRES NUEVOS LIBERTADOR , en la cual se evidencia que el penado de autos, durante su reclusión en ese establecimiento, ha observado una conducta buena. Por lo que este Juzgador considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento a la citada penada y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

• Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en: BARRIO LIBERTADORES ,MANZANA 01,SECTOR 01,CASA NUMERO 30,GUIGUE ,MUNICIPIO CARLOS ARVELO ESTADO CARABOBO
• El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
• No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.
• No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego y de ninguna naturaleza.
• E igualmente deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del, Estado CARABOBO, por un lapso de DOS (02) AÑOS ,VEINTISIETE (27) DIAS .
En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se decide.










DISPOSITIVA
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: WUENIER SMITH APONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.655.225, en la siguiente dirección: BARRIO LIBERTADORES ,MANZANA 01,SECTOR 01,CASA NUMERO 30,GUIGUE ,MUNICIPIO CARLOS ARVELO ESTADO CARABOBO, CEL: 0412-4516392 , por un lapso de DOS (02) AÑOS ,VEINTISIETE (27) DIAS , es decir hasta el día 10/06/2021, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta ,Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, al centro de formación hombres nuevos LIBERTADOR, a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado ARAGUA. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación centro de formación hombres nuevos libertador edo Carabobo..