REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 24 de mayo de 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 2E-4369-17.-
PENADO: ESTELLIS JOSE PIÑERO CARPIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
Y POSESION DE ARMA INDUSTRIALIZADA
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ESTELLIS JOSE PIÑERO CARPIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.554.437, el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23/02/2017, dicto Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y POSESION DE ARMA INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Codigo Penal y el articulo 111 de la Ley para el Desarme control de Armas y Municiones, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado ESTELLIS JOSE PIÑERO CARPIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.554.437, fue detenido por primera y única vez en fecha 28/07/2013 hasta el día de hoy 23/05/2019, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado ESTELLIS JOSE PIÑERO CARPIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.554.437 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-4369-15. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Estación Policial “San Mateo” adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua . Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-