REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 28 de MAYO de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-5440-18.-
PENADO: YERARDO ANTONIO REINA ACOSTA.-
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
DECISION: REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA
PUNTO PREVIO
Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: YERARDO ANTONIO REINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.527.952, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 14-06-2017, Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-
SEGUNDO; En fecha 12/12/2018 tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme se deja constancia que el mismo fue detenida por primera y única /vez en fecha 20/10/2014 hasta el día de hoy 28/05/2019, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que los terminará de cumplir el día 10/10/2020.
TERCERO: Antes de la Redención el penado: YERARDO ANTONIO REINA ACOSTAsolo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo extinguiendo 1/2 parte de la pena es decir TRES (03) AÑOS, es decir a partir de la fecha 20-10-2017. (Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, es decir a partir de la fecha 20-10-2018. Libertad Condicional y/o Confinamiento extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES , es decir a partir de la fecha 20-04-2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ISNTRUCTOR DE FUTBOL SALA, centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua:
Desde 08/02/2016 hasta 10/04/2019
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Cumpliendo una actividad laboral de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES , UN (01) DÍAS, que sumados a su detención al día de hoy (28/05/2019) CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES ,NUEVE (09) DIAS evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al internado judicial de carabobo con sede en tocuyito, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado : YERARDO ANTONIO REINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.527.952, por UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES , UN (01) DÍAS, que sumados a su detención al día de hoy (24/05/2019) CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES ,NUEVE (09) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual 2-se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal de el penado YERARDO ANTONIO REINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.527.952 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 2E-5440-17. Ofíciese a la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, al Director del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
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