REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 31 de mayo de 2019
208° y 160°
CAUSA: 2E-2800-13
PENADO: RAFAEL EDUARDO BORGES PEREIRA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EXTORSION
DECISION: REDENCIÓN DE PENA.

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: RAFAEL EDUARDO BORGES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.946.264, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 10-12-2013, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 11-03-2014, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 27-08-2013, hasta el día de hoy 26-02-2018 lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES UN (01) DIA , que los terminará de cumplir el día 27-12-2022.


TERCERO: en fecha 26/02/2018, este tribunal segundo de ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado, RAFAEL EDUARDO BORGES PEREIRA en el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES VENTICINCO (25) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (26-02-2018), de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (029 AÑOS ONCE (11) MESES SEIS (06) DIAS, que los terminara de cumplir el día 02-02-2021

CUARTO: se deja Constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 27-08-2013, hasta el día de hoy 31/05/2019 lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS ,NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) días, que sumados a su primera redención de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES VENTICINCO (25) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS ,SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO ,OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA , que los terminará de cumplir el día 02-02-2021.










QUINTO: antes de la redención el penado RAFAEL EDUARDO BORGES PEREIRA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera. CONFINAMIENTO, a partir del día 02-10-2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 22/09/2017 hasta 21/05/2018


Cumpliendo una actividad laboral de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de CINCO (05) AÑOS ,NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) días, que sumados a su primera redención de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES VENTICINCO (25) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRESE (13) DIAS faltandole por cumplir UN (01) AÑO,CUATRO (04) MESES ,DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS que terminara de cumplir en fecha 07/10/2020.


SEXTO; Una vez realizada la redención al penado RAFAEL EDUARDO BORGES PEREIRA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera CONFINAMIENTO, a partir del día 17/06/2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado RAFAEL EDUARDO BORGES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.946.264, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de CINCO (05) AÑOS ,NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) días, que sumados a su primera redención de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES VENTICINCO (25) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRESE (13) DIAS faltandole por cumplir UN (01) AÑO,CUATRO (04) MESES ,DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS que terminara de cumplir en fecha 07/10/2020, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-