REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 31 de mayo de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-3763-15.-
PENADO: EDUARDO JOSE TREJO ACOSTA.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO
DE FRUSTRACION.-
DECISION: REDENCIÓN DE PENA
PUNTO PREVIO
Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del internado judicial el rodeo II estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: EDUARDO JOSE TREJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.426.105, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Octavo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 07-11-2014, a cumplir la pena de de DIECISEIS (16) AÑOS OCHO (08) DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 numera 1,en concordancia con los artículos 80 del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 14-10-2014, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 29-12-2011, hasta el día de hoy (31/05/2019), lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS, que sumados a sus redención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS , suman un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, que los terminara de cumplir el día 07/02/2026.
TERCERO: antes de la redención el penado EDUARDO JOSE TREJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.426.105, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 08-08-2013 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 18-12-2014 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 18-07-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de DEPORTIVA, en el internado judicial el rodeo II con sede en tocoron estado Aragua:
Desde12/02/2018 hasta 30/10/2018
Cumpliendo una actividad laboral de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CUATRO (04) MESES , NUEVE (09) DIAS que sumados a su detención al día de hoy SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS, y sumados a sus redención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS , suman un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, que terminara de cumplir en fecha 28/11/2025.
SEXTO; Una vez realizada la redención al penado EDUARDO JOSE TREJO ACOSTA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo, a partir del día 29/03/2013 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 09/08/2014 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 09/03/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado EDUARDO JOSE TREJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.426.105,EN CUATRO (04) MESES , NUEVE (09) DIAS que sumados a su detención al día de hoy SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS, y sumados a sus redención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS , suman un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, que terminara de cumplir en fecha 28/11/2025, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director internado judicial Rodeo II. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
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