REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 31 de mayo de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-3981-16.-
PENADO: ISRAEL CORDOBA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: ISRAEL CORDOBA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.530.956, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 08-09-2015, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, Numerales 1, 2 y 3, de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo, 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO; En fecha 02-05-2016, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 23-06-2015 hasta el día de hoy (05-09-2018); es evidente que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DIAS ; que los terminará de cumplir el día 22-02-2026.

TERCERO: En fecha 05/09/2018, este Tribunal Segundo de Ejecución, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ISRAEL CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.530.956, en el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (05-09-2018), de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DOCE (12) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS, que los terminará de cumplir el día 15-02-2025.


CUARTO: se deja constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 23-06-2015 hasta el día de hoy (31-05-2019); es evidente que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS ,ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS; sumados a su primera redención de UN (01) AÑO OCHO (08) DIAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS ,ONCE (11) MESES , Y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES ,CATORCE (14) DIAS. que los terminará de cumplir el día 15-02-2025.






QUINTO: antes de la redención el penado ISRAEL CORDOBA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo; a partir del día 15-10-2019. Régimen Abierto; a partir del día 25-07-2021 Libertad Condicional; a partir del día 15-06-2022. Igualmente podrá optar al Confinamiento; a partir del día 15-06-2022, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


SEXTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 22/03/2018 Hasta 06/02/2019


Cumpliendo una actividad laboral de DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS que sumados a al día de hoy (31/05/2019) TRES (03) AÑOS ,ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS mas su primera redención de detención de UN (01) AÑO OCHO (08) DIAS da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS ,que terminara de cumplir en fecha 08/09/2024.


SEXTO; Una vez realizada la redención al penado ISRAEL CORDOBA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo; a partir del día 08/05/2019. Régimen Abierto; a partir del día 18/02/2021 Libertad Condicional; a partir del día 08/01/2022. Igualmente podrá optar al Confinamiento; a partir del día 08/01/2022, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ISRAEL CORDOBA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.530.956,EN CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS que sumados a al día de hoy (31/05/2019) TRES (03) AÑOS ,ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS mas su primera redención de detención de UN (01) AÑO OCHO (08) DIAS da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS ,que terminara de cumplir en fecha 08/09/2024, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-