REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 31 de mayo de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-5226-18.-
PENADO: JOHANNA NAZARETH MILIER MARTINEZ.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.-
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua anexo femenino con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: JOHANNA NAZARETH MILIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.163.648, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: EN fecha 09-07-2014 el penado antes mencionado fue Condenado Juzgado Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem

SEGUNDO: En fecha 12/04/2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 12/08/2013, hasta el día de hoy (31/05/2019), por lo lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS ,NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS que los terminara de cumplir el día 12-08-2032.

TERCERO: antes de la redención el penado JOHANNA NAZARETH MILIER MARTINEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena, es decir CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir a partir de la fecha 12-12-2027. Y en lo que respecta al Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua mas una redencion extraordinaria :

Desde10/01/2008 hasta 11/10/2014
REDENCION EXTRAORDINARIA 1 AÑO

Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS, que sumados a la redención extraordinaria de (01) año es por lo que se le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES , SIETE (07) DIAS y su detención al día de hoy CINCO (05) AÑOS ,NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) Días, faltándole por cumplir ONCE (11) ,CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS que terminara de cumplir en fecha 05/10/2030.


SEXTO; Una vez realizada la redención al penado JOHANNA NAZARETH MILIER MARTINEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Libertad Condicional, a partir del día 05/02/2026, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JOHANNA NAZARETH MILIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.163.648,EN UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES , SIETE (07) DIAS y su detención al día de hoy CINCO (05) AÑOS ,NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) Días, faltándole por cumplir ONCE (11) ,CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS que terminara de cumplir en fecha 05/10/2030., de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-