REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 31 de mayo de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-5310-18
PENADO: JOSE MICHAEL STELIN MARQUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: JOSE MICHAEL STELIN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.205.242, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: EN fecha 27/02/2018 el penado antes mencionado fue Condenado Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Aragua, lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, articulo 286 del Codigo Penal articulo 11 numeral 2° de la Ley contra del Desarme y control de Armas y Municiones, articulo 16 de la Ley contra extorsión y secuestro. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem

SEGUNDO: En fecha 18/06/2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03/10/2014, hasta el día de hoy (31/05/2019), por lo lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS ,SIETES (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS que los terminara de cumplir el día 03/08/2025.

TERCERO: antes de la redención el penado JOSE MICHAEL STELIN MARQUEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Confinamiento una vez extinguido ¾ partes de la pena impuesta, DIEZ (10) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES, vale decir a partir del día (18/11/2022), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde08/10/2016 hasta 19/09/2018


Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de ONCE (11) MESES , VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy CUATRO (04) AÑOS ,SIETES (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETES (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS,que terminara de cumplir en fecha 12/08/2024.


SEXTO; Una vez realizada la redención al penado JOSE MICHAEL STELIN MARQUEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Confinamiento extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir es decir a partir de la fecha 27/11/2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JOSE MICHAEL STELIN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.205.242,EN ONCE (11) MESES , VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy CUATRO (04) AÑOS ,SIETES (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETES (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que terminara de cumplir en fecha 12/08/2024, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-