REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 07 de mayo de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-5633-18.-
PENADO: DANIEL ALEJANDRO LUNA ESCOBAR.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA


Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: DANIEL ALEJANDRO LUNA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.618.242, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: el penado antes mencionada fue Condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 09-08-2018, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem

SEGUNDO: En fecha 21/01/2019, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18-04-2013, hasta el día de hoy (07/05/2019), por lo lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11 DIAS que los terminara de cumplir el día 18-04-2023.
TERCERO: antes de la redención el penado DANIEL ALEJANDRO LUNA ESCOBAR, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir a partir de la fecha 18-10-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de INSTRUCTOR DE SOFTBOL, centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 25/07/2013 hasta 21/11/2018


Cumpliendo una actividad laboral de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS , NUEVE (09) MESES , TRESE (13) DIAS que sumados a su detención al día de hoy SEIS (06) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS que los terminará de cumplir el día 05/07/2020. de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase y así se decide.
QUINTO; Una vez realizada la redención al penado DANIEL ALEJANDRO LUNA ESCOBAR, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional, a partir del DIA 05/01/2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado DANIEL ALEJANDRO LUNA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.618.242, EN DOS (02) AÑOS , NUEVE (09) MESES , TRESE (13) DIAS que sumados a su detención al día de hoy SEIS (06) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS que los terminará de cumplir el día 05/07/2020, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-