REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 08 de MAYO de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-2863-14.-
PENADO: ROGER XAVIER BLANCO.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.-
DECISION: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: ROGER XAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO), llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 03/02/2014, Juzgado Décimo Primero de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 458, 218 y 277 todos del Codigo Penal y el articulo 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-
SEGUNDO; En fecha 22/04/2014, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenida por primera y única vez en fecha 06/05/2011 hasta el día de hoy 08/05/2019, lleva privado de su libertad OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) DIAS, que los terminará de cumplir el día 16/05/2019
TERCERO: Antes de la Redención el penado ROGER XAVIER BLANCO, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena es decir DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS, es decir a partir de la fecha 08/05/2013 (VENCIDO). Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, es decir a partir de la fecha 09/01/2014 (VENCIDO). Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes e la pena; es decir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, es decir a partir de la fecha 12/09/2016. Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, es decir a partir de la fecha 13/05/2017 además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA, centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua:
Desde 20/05/2013 hasta 10/05/2018.
Cumpliendo una actividad laboral de CUATRO (04) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES , VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumados a su detención al día de hoy (08/05/2019) OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES ,VEINTISIETE (27) DIAS evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ROGER XAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO), por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES , VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumados a su detención al día de hoy (08/05/2019) OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES ,VEINTISIETE (27) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual 2-se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal de la ROGER XAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO). 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 2E-2863-14 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, al Director del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
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