REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 08 DE MAYO DEL 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-5554-18.
PENADO: YEIKSON DRIKER HERRERA SIFUENTES.
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

En fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello me ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: YEIKSON DRIKER HERRERA SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.355.308, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 31-07-2018, juzgado sexto de juicio circuito judicial penal del estado aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO , previsto y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO; En fecha 24/10/2018, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme. Se deja constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 28/07/2013 hasta el día de hoy (08-05-2019); es evidente que lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS que los terminará de cumplir el día 28/05/2021.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANIA, en el centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 01/07/2013 hasta 12/11/2018.

Cumpliendo una actividad laboral de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS ,OCHO (08) MESES ,CINCO (05) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (07/05/2019) CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA.




DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado YEIKSON DRIKER HERRERA SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.355.308, DOS (02) AÑOS ,OCHO (08) MESES ,CINCO (05) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (26-03-2019) CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la pena impuesta, motivo por el cual 2-se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal de la YEIKSON DRIKER HERRERA SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.355.308. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 2E-5554-18 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, al Director del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase