REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 08 de Mayo de 2019
209º y 160°

CAUSA N° 2E-5759-19
PENADO: ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN.

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 20-03-2019, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.897.500, Nacionalidad, Venezolano. Dirección: LOS CHAGUARAMOS, MANZANA N° 05, MARIARA, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal. y que igualmente el penado fue CONDENADO a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, Para la Fecha en que ocurrieron los hechos. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 149 Segundo Aparte del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 3149 Segundo Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 340/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.-

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que la penado ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN. fue detenido por primera vez en fecha 31-05-2014 hasta el día 01-06-2014, fecha en la cual le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el articulo 242 ordinales 9° , lo cual permaneció privada de su Libertad UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS ONCE (11) MES VEINTINUEVE (29) DIAS.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN. Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.897.500, Nacionalidad, Venezolano. Dirección: LOS CHAGUARAMOS, MANZANA N° 05, MARIARA, ESTADO CARABOBO, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, en fecha 01-06-2014, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal. Y que igualmente fue CONDENADO a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diaricese. Cúmplase.