REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 09 de mayo de 2019
209° y 160°


CAUSA Nº 2E-3631-15
PENADO: LUIS ENRIQUE MUÑOZ RIVERO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO
DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que cursa en autos, CONSTANCIA DE FINALIZACION, de fecha 11-12-2.017, proveniente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa que el penado MUÑOZ RIVERO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.012.800, en fecha 29-04-2015, el Juzgado Décimo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto sentencia mediante el cual lo CONDENO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 406.1 en relación con el articulo 424 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
En fecha 13-08-2015, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Juicio Itinerante en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y se determino que dicha pena la cumplía en fecha 17-10-2018; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01-10-15, el Tribunal dicto decisión donde se redimió la pena al penado de autos, faltándole por cumplir un lapso de Diez (10) meses y catorce (14) días, que sumados a su detención al día de hoy (01-10-15( de un (01) año once (11) meses catorce (14) días, da un total de pena cumplida de Dos (02) años nueve (09) meses veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años Dos meses Dos (02) días, que lo terminara de cumplir el día 03-12-17.
En fecha 26-04-2016 este Tribunal acordó Destacamento de trabajo por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 479 y el artículo 500 ambos del código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem, consistentes en la inhabilitación política durante el tiempo de la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.
Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado LUIS ENRIQUE MUÑOZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.012.800, razón por la cual se declara extinguida su responsabilidad criminal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: LUIS ENRIQUE MUÑOZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.012.800, mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 29-04-2015, el Juzgado Décimo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto sentencia mediante el cual lo CONDENO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 406.1 en relación con el articulo 424 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad plena del referido ciudadano, en relación a la pena principal. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad legal, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal. Líbrense copias certificadas de la presente decisión al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, y a la Defensa. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese