REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 09 de mayo de 2019
208° y 159°
CAUSA N° 2E-4454-17.
PENADO: JUAN JOSE GIL FLORES
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LOS QUE ORGANIZAN GRUPOS ARMADOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.-
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de CARABOBO MINIMA estado Carabobo, mediante la cual indican que el penado: JUAN JOSE GIL FLORES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-17.629.203, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 30/09/2015, el Juzgado SEPTIMO de CONTROL, lo Condenó, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS , COOPERADOR INMEDIATO DE LOS QUE ORGANIZAN GRUPOS ARMADOS, previsto y sancionado en los artículos 294 en concordancia con el articulo 83 del código penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la ley orgánica contra de delincuencia organizada. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-

SEGUNDO; En fecha 26/04/2017, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 15/07/2015 hasta el día de hoy (20/02/2019); es evidente que lleva privado de su libertad tres (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS que los terminará de cumplir el día 15/07/2020.

TERCERO: en fecha 20/02/2019, este Tribunal Segundo de Ejecución, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR por DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (20-02-2019), TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que terminara de cumplir su pena en fecha 30-04-2020


CUARTO: se deja constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 15/07/2015 hasta el día de hoy (09/05/2019); es evidente que lleva privado de su libertad tres (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) Días; sumados a su primera redención de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS que los terminará de cumplir el día 30-04-2020.

QUINTO: Antes de la Redención el penado JUAN JOSE GIL FLORES, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional y confinamiento extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, a partir del día 30/01/2019 además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

SEXTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ALFARERIA, centro penitenciario de Carabobo Mínima, DEL ESTADO CARABOBO:

Desde 15/09/2017 hasta 30/04/2018.

Cumpliendo una actividad laboral de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de TRES (03) MESES ,VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a su detención al día de hoy (09/05/2019), tres (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) Días, sumados a su primera redención de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que terminara de cumplir su pena en fecha 07/01/2020 y así se decide.

Una vez realizada La Redención el penado JUAN JOSE GIL FLORES, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional y confinamiento, a partir del día 07/10/2018 además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.



DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JUAN JOSE GIL FLORES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-17.629.203, por TRES (03) MESES ,VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a su detención al día de hoy (09/05/2019), tres (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) Días, sumados a su primera redención de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que terminara de cumplir su pena en fecha 07/01/2020. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Solicítese traslado. Notifíquese. Cúmplase