REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION


Maracay 09 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-5764-19.-
PENADO: SUGEIDY YEIMAR INFANTE MARIN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO.-
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA.-

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 20-02-2018, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: SUGEIDY YEIMAR INFANTE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.145.110, Soltero, residenciado en el SCT. MAMERA, PARTE ALTA LA SEQUIA CASA N° 21, CARACAS, DISTRITO CAPITALA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículo 458 Y 286 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado SUGEIDY YEIMAR INFANTE MARIN, fue detenido por primera y única vez en fecha 08-09-2018 hasta el dia de hoy 09-05-2019, lleva privado de su libertad OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los terminará de cumplir el día 08-01-2026.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.

En tal sentido, al penado SUGEIDY YEIMAR INFANTE MARIN, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo 1/2 parte de la pena es decir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir a partir de la fecha 08-05-2022. (Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS, es decir a partir de la fecha 28-07-2023. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES, es decir a partir de la fecha 08-03-2024. Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES, es decir a partir de la fecha 08-03-2024, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: SUGEIDY YEIMAR INFANTE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.145.110, Soltero, residenciado en el SCT. MAMERA, PARTE ALTA LA SEQUIA CASA N° 21, CARACAS, DISTRITO CAPITALA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículo 458 Y 286 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado SUGEIDY YEIMAR INFANTE MARIN, se encuentra Detenido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, Anexo Femenino”.- Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, Anexo Femenino. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase