REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Mayo del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-3681-14
PENADO: NICOLAS ARENAS IANNUZZI
DELITOS: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS
EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISION: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Informe Conductual Final, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION Y ORIENTACION DISTRITO CAPITAL CARACAS, en el cual se remite Informe Conductual Final del Régimen de Prueba impuesto a la medida de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 16-10-2015, del penado: NICOLAS ARENAS IANNUZZI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.885.844, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en fecha 23-02-2015, por la comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código.

Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: NICOLAS ARENAS IANNUZZI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.885.844, mediante sentencia firme dictada en fecha 23-02-2015, por Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , por la comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-3681-14. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Dpto. Capital” y al Consejo Nacional Electoral Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº desde hasta y las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación Nº desde 0312 hasta 0313.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-3681-14
HRBH/vo****.-