REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-1902-10
PENADO: HERNANDEZ RODRIGUEZ DELVI ALEXANDER.-
DELITOS: ROBO PROPIO
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION.-
Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa se observa que en fecha 23-07-2010 se ejecuto la pena al ciudadano: HERNANDEZ RODRIGUEZ DELVI ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 19.833.183, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el Auto de Ejecución de la Pena, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-06-2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 29-03-2010, hasta el día 23-05-2011, fecha en la cual el penado de autos dejo de presentarse en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 2, por estar privado de libertad en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, por estar incurso en un nuevo delito, como lo expresa comunicación recibida proveniente de la Unidad Técnica de Fecha 10-11-2011, inserta en el folio ciento ochenta y tres (183) del respectivo Expediente. INCUMPLIENDO así con el Beneficio Otorgado en fecha 14-02-2011. Fue detenido por segunda vez en fecha 28-04-2018 hasta el día 29-04-20018 y por tercera y última vez en fecha 25-05-2018 hasta el día 17-05-2019, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir el día 30-02-2021.-
TERCERO: Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el mismo NO PODRA OPTAR a las mismas en virtud de ser reincidente de conformidad con los artículos 56 y 100 ambos del Código Penal y los artículos 494 numeral 5º y el 501 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese al Jefe Del Centro De Coordinación Policial El Museo (Cantv), Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua. Tómese nota. Impóngase al penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA-
CAUSA Nº 3E-1902-10
HRBH/vr.-
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