REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 20 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-3537-14
PENADO: MEDINA GALLARDO DANNY RAFAEL
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que se recibe Constancia de finalización suscrito por la ABG. VANESSA CARABALLO (Coordinadora) de fecha 29-01-2018, mediante el cual anexa constancia de finalización proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION Nº 02”, del Régimen de Prueba impuesto al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: MEDINA GALLARDO DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.627.128 el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Octavo de Control, quien en fecha 21-07-2014, lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas asimismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Ejusdem.-


Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: MEDINA GALLARDO DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-23.627.128, mediante sentencia firme dictada en fecha 21-07-2014, por Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo, 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-3537-14. TERCERO: Ofíciese al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua Nº 02. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su Archivo Definitivo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº 0283 al 0284.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.
CAUSA Nº 3E-3537-14
HRBH/vr.-