REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 20 de Mayo del 2019

208° y 160°

CAUSA Nº 3E-4281-16
PENADO: DOUGLAS ALFREDO HERNANDEZ HUERTA
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
DELITO: EXTORSION
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Recibida como ha sido la presente causa seguida en contra del penado DOUGLAS ALFREDO HERNANDEZ HUERTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.062.846.Este Tribunal de acuerdo al artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal procede a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El penado de autos fue condenada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 12-08-2015 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro; así mismo el penado fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 31-03-2011, este Tribunal Tercero de Ejecución, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 01-10-2014 hasta el día de hoy 20-05-2019, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, sumados a una Redención DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, da un total de pena SIES (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, evidenciándose que el penado ha cumplido con más tiempo de la pena impuesta, extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado DOUGLAS ALFREDO HERNANDEZ HUERTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.062.846, quien fue condenado anticipadamente en fecha 12-08-2015 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro; así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la Causa signada con el N° 3E-4281-16. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Líbrese Boleta de Excarcelación al JEFE DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO COMISARIA PARROQUIA BELEN ESTADO CARABOBO, por cuanto el penado se encuentra Privado en . Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H. .-


LA SECRETARIA


ABG VERONICA ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde ________ y Boletas de Notificaciones Nros desde ______ hasta _______ y Boleta de Excarcelación Nº _________


LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA


Causa Nº 3E-4281-16
HRBH/VO**