REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION
Maracay, 20 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5864-19
PENADO: DIAZ DURAN JORGE LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: REDENCIÓN CON PENA CUMPLIDA.
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado DIAZ DURAN JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.176.047, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 22-11-2018, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-04-2019, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 13-06-2013, hasta el día de hoy (20-05-2019), lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que los terminara de cumplir el día 13-02-2020.
TERCERO: En tal sentido el penado DIAZ DURAN JORGE LUIS, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo: extinguiendo ½ de la pena; a partir del día 13-10-2016(vencido). Régimen Abierto: extinguiendo 2/3 partes de la pena; a partir del día 23-11-2017(vencido). Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 13-06-2018(vencido). Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 13-06-2018(vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los Artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANIA en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón:
Desde 18-08-2013 hasta 25-03-2019
Cumpliendo una actividad laboral de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12.00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día (20-05-2019), de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado DIAZ DURAN JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.176.047, en el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12.00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día (20-05-2019), de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual se DECLARA: CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado DIAZ DURAN JORGE LUIS. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-5864-19. 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios desde hasta el , las respectivas Boletas de Notificación N° desde hasta , y la Boleta de Excarcelación N° 026.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA N° 3E-5864-19
HRBH/vr.-
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