REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 21 de Mayo del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-4345-16
PENADO: OSWALDO RAFAEL SANCHEZ ZAMBRANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHCIULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Informe Conductual Final, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION Y ORIENTACION ARAGUA Nº 02, en el cual se remite Informe Conductual Final del Régimen de Prueba impuesto a la medida de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena, en fecha 24-02-2016, del penado: OSWALDO RAFAEL SANCHEZ ZAMBRANO , titular de la cédula de identidad Nº V-25.663.785, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en fecha 29-02-2014, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHCIULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código.

Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: OSWALDO RAFAEL SANCHEZ ZAMBRANO , titular de la cédula de identidad Nº V-25.663.785, mediante sentencia firme dictada en fecha 29-02-2014, por Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHCIULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-4345-16. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 02 Aragua” y al Consejo Nacional Electoral Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº desde 368 hasta 369 y las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación Nº desde 0489 hasta 0490.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-4345-16
HRBH/vo****.-